1.01 Nombre Legal, y oficial de la iglesia es
1.02 El nombre legal y ofiacil de la Iglesia en esta jurisdiccion es la Santa Iglesia Catolica- Diocesis Anglicana del Caribe y la Nueva Granada, tambien conocida canonicamente y civilmente como la Iglesia Anglicana del Caribe y la Nueva Granada, también será común al uso de
1.03. El nombre de
1.04
1.06 De
Además,
1.07 La iglesia podrá celebrar convenios, y acuerdos de intercomunión sacramental con otros cuerpos Eclesiales de las Iglesias Cristianas que preserven la ortodoxia de la fe católica, a nivel mundial, dentro de todas la comuniones de
CANON 2. DE
2.01 La autoridad Episcopal es derivada de Dios, y de Dios emana su legitimidad y validez.
2.02 La autoridad y gobierno en
2.03
2.04
2.05 Es de la competencia exclusiva del Obispo Ordinario desarrollar diseñar e implementar la estructura canónica (Codex Iuris Canonici) y los cambios, reformas y adiciones a la misma, que rijan en esta Diócesis.
2.06
CANON 3. DE
3.01 La iglesia podrá erigir Pro- Dióesis Misioneras y Vicarías Misioneras dentro de una frontera geográfica establecida por el Obispo Ordinario, las cuales una vez aprobadas legítimamente por el Ordinario, tendrán registro y reconocimiento canónico de esta jurisdicción, designando a delegados apostólicos ya sea Obispo Asistentes y/o Vicarios Generales, bajo la dirección y autoridad del Ordinario.
3.02 Cada Diócesis tendrá un obispo Diocesano conocido como el Obispo Ordinario.
3.03 De
a) El obispo será nominado, elegido y confirmado por el Obispo Ordinario.
b) El Obispo Coadjutor será nominado y refrendado por el Obispo , para la elección por el Obispo Diocesano .
c) El Obispo Sufragáneo será nominado y refrendado por el obispo para la elección por el Obispo Diocesano.
3.04 Los sínodos Diocesanos deberán celebrarse en promedio de cada tres años y cada tres años sínodos regionales y cada dos años reuniones de deanatos serán convocados exclusivamente por el Obispo Ordinario. Por causa de fuerza mayor y por urgencia, el obispo Ordinario podrá aplazar la convocación de los sínodos, Diocesanos, regionales y las Vicarias y Deanatos
3.05 Los sínodos Diocesanos se componen de: El Obispo Ordinario, un Obispo asistente(s), los sacerdotes, los Diáconos y los laicos delegados de parroquias y misiones en plena comunión.
3.06 Sínodo –Diocesano consta de tres Cámaras: El Sagrado Consejo de Obispos Católicos de rito Occidental, el Senado de Clérigos y
3.07 Los miembros de las Congregaciones Parroquiales y Misiones, podrán ser designados elegidos por el Sínodo Diocesano si son adultos, si han recibido el sacramento de
3.08 Cada clérigo en plena comunión tendrá derecho a un voto dentro del Sínodo. Los Clérigos Retirados, en plena comunión, tendrán voz, pero no voto. Solo por petición expresa del Ordinario de
3.09 El ordinario designara una comisión de preparación del sínodo Diocesano que organizara y gestionara todo lo relacionado con el mismo.
3.10 Los registros. Temarios y las consideraciones sometidas al Sínodo Diocesano, deberán ser preparados y anunciados noventa (90) días hábiles antes de la convocación, entonces el Consejo Diocesano presentara al ordinario la agenda propuesta para que sea definida por el Obispo. A discreción del Obispo y en materia de urgencia podrán ser admitidos elementos para la agenda quince (15) días antes de la celebración del Sínodo.
3.11 El Consejo Diocesano estará integrado por el Obispo Diocesano, un Obispo Auxiliar electo, un Vicario general el Arcediano, el Canciller un Deán, un Superior de una comunidad religiosa dos sacerdotes de las misiones un Laico nominado por el Sínodo y aprobado por el Obispo.
3.12 El Obispo Diocesano por Derecho Canónico deberá aprobar todos los asuntos concernientes al Sínodo, previa la fecha de su convocación. El Obispo podrá vetar descalificar todo asunto presentado al sínodo sin su previa aprobación, de tal manera, que será excluido automáticamente todos los asuntos que no hayan tenido la refrendación del obispo.
3.13 La votación obtenida en el Sínodo Diocesano podrá ser invalidada por el Obispo Diocesano en razón de la defensa y protección de la
Iglesia para los casos principalmente de Conspiración y cisma. Al quedar invalidada la votación del Sínodo, los diferentes cuerpos del Sínodo deberán considerar la votación tantas veces sea solicitado por el Obispo Ordinario hasta producir la decisión correcta para que sea aprobada y refrendada por el Obispo Ordinario .
3.14. El Obispo Ordinario podrá aplazar, postergar, o adelantar la celebración del Sínodo Diocesano por circunstancias de fuerza mayor por la seguridad de los miembros del sínodo y en beneficio de
3.15 De la suspensión y no Aplicación de los Cánones.
El Obispo Ordinario de esta Diócesis podrá suspender transitoriamente la aplicación de uno o varios Cánones, sólo y exclusivamente por motivos de emergencia en el trabajo misionero, sin embargo no podrá suspender ni dejar de aplicar los Cánones referentes a
3.16 Del Representante Legal. El Obispo Ordinario, que es por derecho canónico el representante legal, podrá designar y elegir para un mejor desempeño administrativo al Representante Legal a través de una resolución motivada del Consejo Diocesano que solemnizará la representación por mayoría simple. El monto y cuantía de los contratos que firme el representante legal será aprobado exclusivamente por el Obispo Ordinario y el Consejo Diocesano por resolución específica. El ejercicio del cargo tendrá una duración de un año renovable.
CANON 4. DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS, LAS CORTES, LOS TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS Y COMISIONES
4.01 Todas las violaciones de los clérigos a los cánones, constituciones, orden y disciplina en la iglesia serán sancionadas por el Obispo Ordinario, especialmente las contempladas en el Canon 10. Las violaciones de carácter menor serán sancionadas y penalizadas con: a) amonestación, b) inhibición, c) suspensión y las faltas mayores graves serán sancionadas y penalizadas con: d) deposición, e) expulsión, f) retiro y g) reducción al Estado laical. En las violaciones mayores el Obispo Ordinario podrá convocar
Cuando el clérigo incurra en el crimen o violación a los cánones y falte a la obediencia debida al Obispo Ordinario, conspire, se rebele y fomente el cisma, la deposición del clérigo se realizará en el menor tiempo posible.
El Obispo Ordinario podrá asumir directamente la acción judicial respectiva para poner a salvaguardia a
Parágrafo: La excepción a la regla de
4.02 El Tribunal Eclesiástico, atenderá todo lo referente a los matrimonios para definir ante las leyes Canónicas las condiciones y conflictos de los cónyuges como fieles de
Los miembros oficiales del Tribunal Eclesiástico son constituidos por el Obispo Ordinario y estará integrado por dos clérigos con especialidad en Consejería familiar, un profesional especializado en Derecho de Familia y un profesional de las Ciencias de
4.03 De
Consta de cinco miembros designados por el Obispo Ordinario, quienes ejercerán la supervisión administrativa en Seminarios y Escuelas Teológicas y en los Colegios Diocesanos, con base en los curriculares académicos provistos y aprobados por el Obispo Ordinario
5.01 Todos los miembros de
5.02 El Acto Central de Culto en
a) Son Fiestas principales las que celebran el Misterio de Cristo; Día de
Estas Fiestas tiene precedencia sobre cualquier otro día u observación.
b) Todos los domingos del año son fiestas de Nuestro Señor Jesucristo, a saber: Domingos de Adviento, Domingos de Navidad, Domingos Antecuaresmales, Domingos de Cuaresma, Domingos de Cuaresma, Domingo de Ramos, Domingos de Pascua, Domingos de Trinidad, además de los días ya señalados, solamente las siguientes fiestas tienen precedencia sobre un Domingo:
c) Los Días Santos y Fiestas Mayores que se observan durante todo el año y que tienen precedencia sobre los otros días de veneración y conmemoración son: La licita y justa veneración de nuestra Señora:
d) Otros Días Santos de Conmemoración:
San Juan Bautista, Día de
e) Otras Conmemoraciones de Devociones Tradicionales tales como, las Festividades de Nuestra Señora de Walsingham, y del Monte Carmelo, y otras Festividades Regionales Locales con la aprobación del Obispo Ordinario, y Memorias de los Siervos y Bienaventurados en
5.03 El Ministro de
5.04 Esta Iglesia también celebra como Culto Público,
5.05 Esta Iglesia considera oficiales las siguientes ediciones del Libro de Oración Común:
1.
2.
3.
4.
5.
5.06 La base y Norma Litúrgica de
a) El Misal Anglicano Americano en concordancia con el L.O.C., 1928.
b) El Misal Inglés en concordancia con el L.O.C. de 1928.
c) El Misal Anglicano (abreviado), de
5.07 El Obispo Ordinario proveerá Colectas específicas para el desarrollo y celebración del Culto Litúrgico en
5.08 De
5.09 De las Sagradas Escrituras:
Nuevo Testamento los veintisiete Libros reconocidos por los Santos Padres.
Son oficiales las siguientes Versiones de
5.10 De los Manuales Sacerdotales: En
5.11 De los Manuales Litúrgicos:
Los colores litúrgicos:
5.12 Otros Libros de servicios ocasionales: Formas especiales de Adoración Litúrgica serán permitidas y reguladas exclusivamente con el permiso del Obispo Ordinario y en conformidad con el Libro de Oración Común de 1928, tales como Breviarios Monásticos de Ordenes y Comunidades Religiosas y los Manuales y Devocionarios de las Sociedades piadosas en
5.13 Música Litúrgica:
También se adecuará música litúrgica contemporánea para el uso de América Latina y España.
5.14 Los Sacramentos: Afirmamos la doctrina de
"Los Sacramentos son signos objetivos y efectivos de la continua presencia y gracia salvifica de Cristo y los medios pactados para transmitir su Gracia"[3].
En conformidad al Misal y Libro de Oración Común de 1928, creemos solemnemente en la presencia real de Cristo en el Altar y en los elementos de
debida reverencia para la comunión de los fieles,
5.15 De las liturgias alternativas: La provincia admitirá liturgias alternativas aprobadas por el Obispo Ordinario que conserven la licitud de los fundamentos de la fe Católica y se adapten en lenguaje, uso y ceremonial a la tradiciones hispanas en España y América latina .
5.16 De el Canon de
Esta Iglesia usara preferencialmente las Plegarias Eucarísticas del Misal Anglicano Americano en concordancia con el L.O.C de 1.928
5.17 Del Leccionario Litúrgico. Las lecturas bíblicas del año litúrgico para los Domingos, Días Santos y Ferias, serán ordenadas y reguladas por el Obispo Ordinario en conformidad al Calendario y Leccionario Litúrgico de
5.18 Del oficio Divino. La celebración del Oficio Divino tiene como finalidad
[1] Anglicano, Anglicana, Anglicanismo: significa ingles. algunas iglesias fuera de Inglaterra en las aéreas de Estados Unidos, Canadá y Australia, usan este nombre genérico para denotar una herencia inglesa en el Ministerio Histórico en la liturgia y costumbres de la iglesia. en otras iglesias de legitima herencia inglesas como las de África, Asia, Medio Oriente y América Latina se identifican con el nombre canónico de
[2] Obispo San Ignacio de Antioquia Epístola a los Esmimianos Cap. VIII – IX AD. 104.
a) Donde está el Obispo esta
b)
c) El que honra al Obispo es honrado por DIOS y el que hace algo sin aprobación y conocimiento del Obispo rinde servicio al Diablo.
[3]
CANON 6. DE
6.01 Es norma escriturística en
6.02 Los Diezmos, ofrendas y estipendios de
a) La ofrenda y Diezmos de los Clérigos residenciados e incardinados y en plena comunión con
b) Las Parroquias y Congregaciones Misioneras.
c) Los Laicos en plena comunión con
d) Todas las actividades que recauden recolectas y ofrendas en
e) Las donaciones. Legados y Testamentos.
6.03 El fondo Diócesis en el medio ordinario para la recepción, administración, utilización y aplicación de los Diezmos, Ofrendas y Donaciones en beneficio de
6.04 El Consejo diocesano podrá asistir y auxiliar al obispo Ordinario en el diseño y aplicación del Fondo Diocesano a solicitud de éste.
7.01. Un miembro de
7.02 Miembro comulgante en plena comunión de
7.03 Cualquier Comulgante en plena comunión. Podrá ser elegible mediante elección y selección para participar de las Juntas Parroquiales, con responsabilidades en oficios administrativos, y para servir en posiciones de enseñanza catequística de liderazgo Parroquial y Diocesano.
7.04 El Ministerio de los Laicos, o de los seglares, de hombres y mujeres, que participan del triple oficio de Cristo como sacerdote, profeta y rey, y tiene su raíz en el sacramento del bautismo y su desarrollo en el sacramento de la confirmación, tal como enseña al Apóstol Pedro “El linaje elegido, el sacerdocio real, la nación santa, el pueblo que Dios se ha adquirido[1] , y en concordancia con los padres de la iglesia “así como llamamos a todos cristianos en virtud de la imposición de manos y el místico crisma, así también llamamos a todos sacerdotes,, porque son miembros del único sacerdote[2]”. Por el Ministerio de Cristo. Los Laicos hombres y mujeres, participando del sacerdocio de los fieles, pueden y deben ejercer el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, ejercitar los carismas del Espíritu Santo, predicar y otros oficios y ministerios autorizados por Obispo Ordinario y los Cánones.
7.05 Los Misterios Laicos en
7.06 De las sociedades Devocionales y Piadosas en
a) Los Laicos en
b) Ninguna Sociedad Devocional o Piadosa, podrá erigirse en esta Diócesis sin la autorización, reglamentación y aprobación del Obispo ..
c) Ninguna Sociedad Devocional de Laicos podrá usar el nombre oficial y genérico de
7.07 Todo Ministerio Laico instituido en
7.08
Las mujeres candidatas al Ministerio de
a.)Funciones de las Diaconizas: Asistir al Obispo y al Presbítero en el Oficio Divino,, ayudar en la celebración Eucarística, en las Lecturas Litúrgicas ,presidir la celebración
b) De las Vestiduras Litúrgicas y Ministeriales de
7.09 De los deberes de los Laicos:
Es deber de todo Bautizado miembro de
a) Orar diariamente, y leer regularmente
b) Atender regularmente
c) Estudiar asiduamente
Es deber de todo bautizado miembro de
a) Recibir regularmente
b) Vivir una disciplina práctica personal de testimonio cristiano de acuerdo al L.O.C. participando piadosamente en el trabajo misionero y el servicio en su congregación (parroquial).
c) Expresar generosamente su acción de Gracias a Dios, dando de si mismo con su aporte personal y material y con ofrendas y Diezmos.
CANON 8. DE LAS PARROQUIAS Y JUNTAS PARROQUIALES.
8.01 Parroquia es una determinada comunidad de fieles donde se proclama
Para efectos de cumplir los propósitos y objetivos de la misión de
8.02 Los comulgantes en plena comunión en cada parroquia puede ser elegido como miembro de las juntas parroquiales, respetando la selección que el Párroco o el Sacerdote encargado hace de la junta de elegir. El Obispo podrá nominar y nombrar a un delegado Laico en una Junta y podrá también invalidar la elección de una Junta.
8.03 Las Juntas Parroquiales tendrán la división clásica acorde con la tradición Anglicana, tales como: Sacerdote a cargo, que actúa como Presidente, Guardián Mayor designado por el Obispo, Guardián Menor elegido por
9.01
9.02 Ningún Sacerdote o Diácono debidamente ordenado, podrá ejercer sus funciones Ministeriales en
9.03 Ningún Obispo debidamente consagrado por la imposición de manos por tres Obispos de
9.04 Ningún varón podrá ser ordenado como Clérigo o consagrado como Obispo, si no está en plena comunión con
9.05 Ningún varón podrá ser ordenado o recibido en
a)
b)
c) La fidelidad a
d) La fidelidad y cumplimiento en la letra y en el espíritu de los Cánones Constituciones, Disciplina y Doctrina de
9.06 Ningún candidato podrá ser ordenado Sacerdote o Diácono de
a) Ningún candidato podrá ser ordenado a las órdenes menores de Diácono y órdenes mayores de Presbítero sin una experiencia previa de misión y evangelización en un manejo profesional de
9.07 Es responsabilidad de
9.08
9.09 Ningún hombre podrá ser consagrado Obispo u ordenado Sacerdote o Diácono en la lglesia, si no cumple con las calidades de los candidatos a las Sagradas Ordenes y requisitos del nuevo Testamento. Además, que esté libre de aberraciones y perversiones sexuales (homosexualismo, etc.); que esté libre de vicios, drogas y del abuso del alcohol; que se encuentra normal psíquicamente y con cualidades mentales capaces de ser .diagnosticadas por un médico profesional, y que pueda ser sometido a examen psicológico para este fin.
9.10 Recepción de Clérigos de Iglesias Hermanas en Plena Comunión con esta Iglesia: Los Clérigos Ordenados en Sucesión Apostólica en Iglesias que no están en Plena Comunión con esta Iglesia, podrán solicitar su ingreso ante el Obispo Ordinario, quien definirá los procedimientos y mecanismos para su ingreso.
9.11 Recepción de Clérigos de otras Iglesias en Sucesión Apostólica: Los Clérigos Ordenados en Sucesión Apostólica en Iglesias que no están en Plena Comunión con esta Iglesia, deberán acogerse a todas las normas precedentes y ser recibidos condicionalmente en un proceso canónico de reconocimiento de órdenes, y generalmente a juicio del Obispo podrán servir a
9.12 Recepción de Clérigos que requieren Ordenación Sub-Conditione: Aquellos Clérigos que provienen de
Aquellos Clérigos que provienen de
Aquellos Clérigos que provienen de otras Iglesias miembros de
10.01 Todo Sacerdote o Diácono de esta Iglesia, estará sujeto a
10.02 De las ofensas Eclesiásticas: Serán consideradas sin ninguna restricción como materia de ofensa contra
a) Toda conducta criminal, inmoral, deshonrosa que reporte impiedad sacrilegio y cause escándalo.
b) Enseñar herejías, mantener doctrinas heréticas en privado y/o públicamente, predicar herejías, por enseñanza o escritos, por la edición de publicaciones heréticas, por la publicación de libros, por la circulación de panfletos y periódicos contrarios a
c) Mantener una enseñanza pública o privada contraria a la enseñanza de esta Iglesia.
d) Infringir, subvertir, romper con las normas del Culto Público reglamentado por
e) Celebrar matrimonios entre dos personas con grado de consanguinidad o afinidad expresamente prohibido por
f) Celebrar matrimonios entre dos personas del mismo sexo.
g) Persistir contumazmente en faltas de respeto y desobediencia ante el Obispo de
h) Presentar habitualmente negligencia e irregularidad en
i) Introducir innovaciones o novedades sin autorización, que afecten el Culto de
j) Permitir que personas sin autorización oficien en
k) Ausencias habituales al Culto Divino.
l) Conspiración, rebelión, separación o cisma de
m) Abandono de su cargo sin licencia o permiso del Obispo.
n) Cualquier acto que involucre una violación a sus votos y promesas de Ordenación.
o) Desempeñarle en una Profesión Secular inconsistente con su Sagrado Llamado.
p) Cualquier violación a
q) Suscitar públicamente la aversión o el odio de los fieles y los Clérigos contra el Primado, o el Obispo Ordinario, por cualquier acto de sus potestades del Ministerio Eclesiástico, induciendo a loa fieles y a los Clérigos a la conspiración, desobediencia o cisma.
r) Quien profane una cosa u objeto Sagrado, mueble o inmueble, o induce a otros tales actos.
10.03 De las Sentencias y Penas: Las siguientes sentencias podrán ser sancionadas y penalizadas de acuerdo con las ofensas del listado anterior:
a) Por cualquier ofensa contemplada en la cláusula A., O, Q del numeral 10.02,ameritará suspensión, separación, deposición o degradación de acuerdo a la gravedad o persistencia de la ofensa.
b) Por cualquiera de las ofensas contempladas en las cláusulas: B,C,L, P y Q, del numeral anterior, ameritará suspensión, deposición o degradación de acuerdo a la gravedad o persistencia de la ofensa.
c) Cualquiera de las ofensas en la cláusula N., del numeral anterior ameritará amonestación, o suspensión, o separación si persiste en la falta.
d) Por cualquiera de las ofensas contempladas en la cláusula D., I., Ñ., del numeral anterior ameritará amonestación y, si por segunda vez persiste la ofensa, sentencia de suspensión.
e) Por cualquiera de las ofensas contempladas en las cláusulas: E., Q., y F., ameritará separación, deposición o degradación.
f) Por cualquiera de las ofensas contempladas en F., J., K., M., M.,P ameritará suspensión.
10.04 Las Amonestación suspensión, degradación, deposición, o separaciones es responsabilidad exclusiva del Obispo Ordinario declararlas y notificarlas.
CANON 11. DE LOS DEBERES DE LOS CLÉRIGOS Y MINISTROS Y SU MANERA DE VIVIR
11.01 Los Clérigos y ministros de la iglesia movidos por el espíritu Santo y como siervos de Dios, promoverán su gloria y la de su Pueblo[1]. Y con fidelidad, dedicación y diligencia, administraran
11.02 De la celebración de
Todo Sacerdote o Cura de Almas, por la directa instrucción del Obispo Diocesano y con la delegación oficial (Licencia Canónica), deberá celebrar y administrar cada domingo y, en las principales fiestas del Calendario Litúrgico
11.03 De los Sermones (Homilías): Todo Sacerdote o Cura de Alma, delegado por el Obispo y con Licencia para Predicar, deberá ejercitar el Ministerio de
11.04 De
11.05 De la preparación para
11.06 Del cuidado Pastoral: Todo Sacerdote o Cura de Almas, de manera diligente asumirá la visitación a los miembros de
11.07 De los Deberes de los Clérigos para recitar el Oficio Divino:
Es deber de todo Obispo, Sacerdote, o Diácono en
11.08 De los Deberes de los Sacerdotes de celebrar
celebrante, asistir al Sacerdote los Domingos y Fiestas Litúrgicas en
11.09 Del uso de Ornamentos y Vestiduras Litúrgicas: Bajo la instrucción directa del Obispo, y en concordancia de
11.10 De
11.11 De
mantener ocupaciones, hábitos o recreaciones que no beneficien su Sagrado llamado, o que vaya en detrimento de las costumbres y deberes de su Sagrado Oficio, o tienda a causar ofensa a otros, ni tampoco frecuentará ningún lugar que no beneficie su Sagrado Llamado. Excepto por el propósito de cumplir deberes de su Santo Ministerio.
En particular, no contraer un matrimonio que no beneficie su Sagrado 'llamado y no hará ninguna cosa que afecte o viole el orden y la disciplina; y si un candidato a las Sagradas Ordenes tomara todas las medidas de prevención para que quede incluido en este Canon. Pero en todos los tiempos deberá trabajar diligentemente en modelar su vida de acuerdo a
11.12 De las Incompatibilidades con su Vocación: ningún Obispo, Sacerdote o
Diácono aceptará tomar Oficios, trabajos o deberes que vayan en detrimento de sus costumbres y de las obligaciones de su sagrado Oficio Eclesiástico. Ningún Clérigo se comprometerá como fiador o deudor en gestiones financieras de cualquier Índole.
11.13 Del vestido de los Clérigos: Ningún Obispo, Sacerdote o Diácono usará vestidos que no manifiesten su Sagrado Llamado y Ministerio, así
como su encargo espiritual en
11.14 Del matrimonio de los Clérigos: Todo Obispo, Sacerdote o Diácono y candidato a las Sagradas Ordenes, asumirá el compromiso de vida en el Sacramento del Matrimonio como parte de su Ministerio Integral por el Reino de los Cielos, propiciado diligentemente que la cónyuge o futura esposa, desarrolle como vocación un Ministerio de Fe al servicio de la familia (núcleo de
11.15 El Clérigo y
11.16 Los Clérigos que vivan en estado de celibato, mantendrán la castidad en público y en privado como camino de santidad por el Reino de los cielos
CANON 12. DE
12.01 Del derecho del Obispo a Nominar y a Nombrar: El derecho a nominar y nombrar en todas las sedes vacantes de Curas de Almas en esta Diócesis, de
12.02 De los requisitos para admitir e instituir a un Ministro: Ninguna persona puede ser admitida:
a) A tener Licencia en ninguna misión como Cura de Almas en esta Iglesia si no ha si no ha sido instituido como Rector o Párroco, y debidamente ordenado de acuerdo a los cánones de Ordenación:
b) Debe tener suficiente testimonio de vida piadosa: El Obispo no podrá admitir a otorgar Licencia o facultades Sacerdotales, o asignar responsabilidades parroquiales o de misión como Cura de Almas en esta Iglesia, ni, otorgar derechos Canónicos como Sacerdote Residente en esta Diócesis, sin que demuestre y pruebe al Obispo sus
credenciales oficiales de Ordenes y Documentos Canónicos, y certifique su testimonio de Viola con carta dimisoria al anterior Obispo Ordinario de
c) de aplicar todo lo anterior como cartas testimoniales que muestre la vida piadosa, y dada que su conservación y costumbres puedan comprobar al Obispo su conducta intachable y su vocación de vida. Si el Obispo decide para bienestar de
12.03 Causas de Rechazo para
a) Dicho Sacerdote tenga más de dos años solicitando la dispensa y la carta dimisoria del anterior Obispo, sin recibirla.
b) En virtud de
c) Si después de presentar el examen de conocimiento y suficiencia, el Obispo no se encuentre satisfecho con el examen del Sacerdote, ni por las palabras que utiliza el Sacerdote, ni por las respuestas y opiniones del Sacerdote frente a las recomendaciones del Obispo en su cargo de misión, el Obispo rechazará esta solicitud por considerar primero que no es garantía pastoral ni garantía a los intereses de
12.04 De los Estipendios para los Ministros:
a) La naturaleza del Ministerio Ordenado en esta Iglesia es incompatible con pagos, honorarios y contrataciones laborales o prebendas económicas.
b) En esta Jurisdicción Misionera,los estipendios no serán objeto de presupuesto Diocesano, y el servicio de los Clérigos en esta Iglesia no serán regulados por contrataciones de ningún género laboral, ni será una relación que genere obligaciones financieras laborales por parte de
c) Antes de designar, nombrar o instituir a un Sacerdote en una Parroquia o Congregación, el Obispo deberá asegurarse que tal Parroquia o Congregación tendrá las provisiones necesarias para el apoyo y sostenimiento mínimo del Sacerdote. O en su defecto el Obispo se asegurará que el Sacerdote tiene capacidad de autosostenimiento.
CANON 13. DE LAS FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS SACERDOTES O PRESBÍTEROS:
13.01 Las funciones. Responsabilidades y Obligaciones de los Sacerdotes están sujetas al orden del Culto y de
13.02 Las Responsabilidades y Obligaciones de los Sacerdotes y Presbíteros en Función del Culto de
a) Celebrar
b) Celebrar
c) Conducir los Funerales y Servicios de Exequias.
d) Bendecir al Pueblo.
13.03 Las Responsabilidades y Obligaciones de los Sacerdotes o Presbíteros sin Función de
a) Administrar el Santo Bautismo a niños y adultos, preparando, orientando y desarrollando el Culto Básico de Bautismo a los padres y padrinos del niño por bautizar, y a los adultos candidatos al Bautismo, además del curso de Catecúmenos, proveer toda la documentación civil-legal de los candidatos al Bautismo.
b) Administrar al pueblo fiel
c) Oír confesiones y dar penitencias.
d) Asistir y dar testimonio oficial del Sacramento del Santo Matrimonio y preparar, orientar y desarrollar los cursos previos al matrimonio.
e) Administrar el Sacramento de
13.04 Las Responsabilidades y Obligaciones Catequísticas de los Sacerdotes o Presbíteros:
a) Que
b) Enseñar
c) Presidir la enseñanza del Catecismo Dominical y Semanal.
d) Preparar, orientar y desarrollar los diferentes Cursillos Catequísticos en
e) Presidir, dirigir y preparar el Curso de Confirmación durante todo el año Litúrgico.
13.05 Las responsabilidades y Obligaciones de los Sacerdotes o Presbíteros en función de
a) Presidir todos los programas y acciones misioneras de
b) Presidir todos los asuntos administrativos de
c) Guardar los Registros de Bautismo, Matrimonio, Confirmación, Defunciones, etc., de
c)
d) Informar al Obispo continuamente y permanentemente todas las actividades de su Sede Parroquial o Misión, entre ellas cambios de horario, retiros o ausencias forzosas por causas justificadas.
13.06 Las Responsabilidades de los Sacerdotes o Presbíteros en relación con el gobierno y autoridad de
a) Mantener plena comunicación con el Obispo a través de las reuniones de "Clericus" y mediante comunicaciones e informes periódicos mensuales.
b) Estar en plena Comunión, sumisión y obediencia al Obispo de
c) Vivir en estado de sobriedad y castidad sea casado o soltero.
CANON 14. DE LAS FUNCIONES, RESPONSABILIDADES DEL DIÁCONO
14.01 Todo Diácono está sujeto al Obispo de
14.02 Las Funciones y Obligaciones del Diácono son:
a) Asistir al Sacerdote en
b) Predicar
c) Administrar el santo Bautismo a niños y adultos cuando así se le designe, con permiso del Obispo.
d) Ser testigo del Santo Matrimonio, con permiso del Obispo.
e) Administrar
f) Administrar
g) Desarrollar
h) Obedecer y mantener plena comunión y comunicación con el Obispo en la gestión Diocesana y Litúrgica.
15.01 El Obispo Ordinario es la autoridad en
15.02 Son funciones del Obispo:
a) Ordenar los Ministros, Sacerdotes y Diáconos.
b) Confirmar a los Miembros Bautizados.
c) Recibir en
d) Predicar y Defender el Evangelio de Cristo.
e) Autorizar y reglamentar las Ordenes y Sociedades de vida Consagrada y Religiosa.
f) Celebrar
g) Administrar los Santos Sacramentos de
h) Consagrar otros Obispos con la participación de dos Obispos asistiéndolo. Conferir las Sagradas Ordenes a Sacerdotes y Diáconos.
i) Decretar
j) Amonestar, inhibir, suspender, deponer y degradar a los Clérigos.
k) Presidir todas las Comisiones Eclesiásticas que se creen en esta Iglesia.
l) Erigir Oratorios, Capillas, Templos y Catedrales.
m) Autorizar y erigir Santuarios de Devociones Especiales en
n) Autorizar y dar Licencias para el Ministerio de Exorcismo a Sacerdotes debidamente preparados en el espíritu y las Ciencias Eclesiásticas.
o) Sancionar
p) Preservar y Guardar
q) Dar al Pueblo
r) Regular toda
s) Representar legalmente a la iglesia y a la diócesis.
t) Suspender, modificar ,eliminar los cargos eclesiásticos descritos en el Canon 26.01
U) Nombrar , ampliar, designar los cargos eclesiásticos descritos en el Canon 26.01.
v) Establecer las relaciones ecuménicas e interconfesionales. Explorar ,dialogar, y celebrar concordatos de intercomunion y acuerdos de colaboración interconfesional.
16.01 Sólo Procederán las acusaciones contra un Obispo, sin son presentadas por un Obispo en Plena Comunión de esta Iglesia, con el apoyo de otros dos Obispos en Plena Comunión.
CANON 17. DEL SACRAMENTO DE
17.01 De los Sacerdotes que recibirán la facultad de oír Confesiones de acuerdo a la segunda exhortación que encontramos en el Orden de
17.02 De
Si una persona confiesa en secreto sus pecados a un Sacerdote por remordimiento de conciencia, y recibe
17.03 De
Ningún Sacerdote con Licencia para este Ministerio de
De producirse esta negación, deberá mas tarde tomar todas las medidas para facilitar a los fieles la posibilidad de decir su confesión.
18.01 De
Ningún Sacerdote o Sacerdotes de
18.02 De Los Ritos y Ceremonias del Exorcismo Solemne: Ningún Sacerdote o Sacerdotes usarán un rito o Ceremonia que no sea provista, revisada y suministrada por el Sagrado Colegio de Obispos de
18.03 Del Oficio Canónico del Exorcista: El Obispo nombrará y designará al Exorcista en
18.04 Del Exorcismo Simple: Lo reglamentado en esta Canon y sus Numerales, no es aplicada a las ministraciones en caso de Exorcismo de Catecúmenos, o aquellos Exorcismos que ocurren en la administración del Santo Bautismo, o el simple Exorcismo del agua, la sal, el aceite o en cualquier otra similar bendición o consagración y no requieren ningún poder especial diferente a sus Ordenes, para lo cual ha sido comisionado, y son deberes propios de los ritos y la pastoral que administra el Sacerdote.
19.01 El Aborto Deliberado es asesinato: El Aborto Deliberado y directamente procurado para detener el nacimiento de los niños en cualquier momento de su concepción, es siempre un acto de pecado mortal que involucra directamente, no sólo a quienes lo ejecutan en su cuerpo, sino también a quienes facilitan esta ejecución.
19.02 Que el Matar a los deformes y defectuosos de manera deliberada es asesinato: Cualquiera que deliberadamente mate a los ya nacidos de cualquier mujer, como niños deformes, semi-deformados, con vida vegetativa, o con monstruosidades de cualquier género, incurre en asesinato. Para estos niños se debe asumir su condición de almas humanas y, deben ser bautizados, si es necesario, sub-condicione, aún estando en el vientre de su madre y vivos. El alma humana es creación de Dios, a Dios pertenece
19.03
19.04 Dé acuerdo a
19.05
20.01 El Matrimonio es el Sacramento de
20.02
20.03 Los Clérigos cumplirán con todos los requisitos de las Leyes Civiles que rigen el Matrimonio, junto a todos los requisitos contenidos en las Leyes Eclesiásticas que rigen el Sacramento del Matrimonio.
20.04
20.05 Ningún Sacerdote de esta Iglesia, podrá solemnizar ningún Matrimonio sin antes cumplir con las siguientes condiciones:
a) Tener expresa Licencia y Facultad de parte del Obispo para celebrar Matrimonios.
b) Determinar el Derecho de los Contrayentes de acuerdo a las Leyes Civiles.
c)
d) Consentimiento libre y conocimiento de causa para contraer Matrimonio por parte de los Contrayentes, sin fraude, coerción, o error en cuanto a la identidad del otro sin reservas mentales.
e) Haber determinado que ambos contrayentes hayan recibido el Santo Bautismo, el Sacramento de
f) Impartir instrucción esmerada a ambos contrayentes, con respecto a la naturaleza, significado y propósito del Santo Matrimonio desarrollando un curriculum de instrucción con la supervisión directa del Obispo Ordinario.
g) Si alguno de los candidatos al matrimonio no ha recibido el Santo Bautismo, o pertenece a otra Iglesia que no está en Comunión con ésta, o a otra Confesión Religiosa, el procedimiento de dicho Matrimonio se definirá como procedimiento de Matrimonio Mixto, y estará a cargo exclusivamente del Obispo Ordinario el desarrollo del mismo.
h) El Sacerdote se asegurará a través de documentos Legales-Civiles de la condición de soltería de cada uno de los futuros contrayentes, y de su condición de salud física y mental.
20.06 Ningún Sacerdote podrá solemnizar ningún Matrimonio sin antes cumplir con los siguientes procedimientos:
a) Los futuros contrayentes deberán dar aviso al Sacerdote, por lo menos treinta (30) días hábiles de anticipación para allegar toda la documentación necesaria con copias originales al Obispo.
b) Se Asegura la presencia de por lo menos dos testigos idóneos, que entrarán en el proceso por lo menos treinta (30) días antes de
c) El Procedimiento se definirá por lo menos veinticinco (25) días antes, a través de las entrevistas con el Sacerdote, por los Esponsales o Promesa Solemne del Matrimonio, que se verificará conforme al Modelo provisto por el Obispo , y firmado por los novios y los testigos delante de Notario Público.
d) El Sacerdote a cargo, hará tres (3) amonestaciones en el curso del mes, que serán emitidas en
e) Estará dentro de la discreción y Derecho de cualquier Sacerdote o Ministro de esta Iglesia, el negarse a solemnizar cualquier Matrimonio para lo cual dará explicación inmediata al Obispo Ordinario, de sus razones para negarse a solemnizarlo.
CANON 21. DE LAS REGULACIONES DEL SANTO MATRIMONIO,
21.01 Cuando peligre la unidad Matrimonial, será deber de ambas partes o de cualquiera de las dos, llevar el asunto ante un Sacerdote con facultades ministeriales en
21.02 Cualquier miembro de
21.03 Causa de Nulidad del Matrimonio: En esta Iglesia se contemplarán las siguientes Causales de Nulidad:
a) Por vicio de Consentimiento:
1. Carencia de suficiente uso de razón; constituirá este defecto toda enfermedad que implica el desarrollo y ejercicio de esta facultad, que hace el acto de consentimiento humano libre y voluntario.
2. Grave defecto de discreción de juicio: Por anomalías, como psicosis, neurosis, etc., que no permiten un sentido critico o conciencia moral de lo que supone el Matrimonio.
3. Incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del Matrimonio: Imposibilidad de presentar el objeto del consentimiento matrimonial debido a causas de naturaleza psíquica, que daría un consentimiento vacío de contenido.
4. Ignorancia del Consorcio o carencia de conocimientos de que:
· El Matrimonio implica algún vinculo unitivo entre un
· varón y la mujer.
· Que es estable o permanente.
· Que es de carácter heterosexual.
· Finalidad de procreación en cooperación sexual mutua.
5. Error acerca de la persona: Cuando se intenta casarse con una determinada persona, y por error se casa con otra. El error acerca de una cualidad de la persona, sólo invalida cuando tiene suficiente entidad como para perturbar gravemente por su propia naturaleza, el consorcio de la vida conyugal, de lo contrario, no.
6. Engaño por dolo provocado: Cuando deliberadamente y fraudulentamente en dolo se induce al otro a realizar el acto jurídico Matrimonial.
7. Por Condición de Futuro.
8. Por Violencia o miedo grave: Proviene de alguna causa externa a la que de ningún modo se puede resistir y, para librarse alguien, se ve obligado a casarse.
a) Por Impedimentos Anulantes:
1. Por Consanguinidad: Inválido en línea recta entre otros los Ascendientes o descendientes y en líneas colateral hasta el cuarto grado, inclusive.
2. Por importancia total.
3. Por ligamen o Matrimonio anterior no resuelto.
4. Por mismo Sexo.
5. Por edad inferior a los 16 años en el hombre y 14 en la mujer.
6. Por no bautizados.
7. Por Matrimonio Mixto sin permiso ni reglamentación del Obispo.
8. Por Matrimonio Mixto sin permiso ni- reglamentación del Obispo .
9. Por voto publico Perpetuo de Castidad.
10. Por Rapto.
11. Por Crimen.
12. Por Afinidad o parentesco en línea recta, surgido por Matrimonio Válido, dirime el Matrimonio en todos sus grados en línea recta.
13. Por pública honestidad y concubinato estable, con . consecuentes obligaciones Civiles y Morales.
14. Por Adopción: No pueden contraer Matrimonio entre si quienes están unidos por parentesco legal proveniente de adopción en línea recta o en segundo grado en línea colateral.
b) Por Defecto de forma Canónica:
1. Por falta de legítimo Ministro Asistente y testigos comunes.
2. Por Ministro Asistente no Legítimo, porque ha sido excomulgado, suspendido, depuesto o expulsado de
3. Por Ministro no delegado, todo Ministro debe tener una Licencia expresa del Obispo .
4. NO pertenencia del Ministro Asistente g Jurisdicción siquiera de uno de los contrayentes sin potestad delegada por el Obispo .
5. Matrimonio ante sólo testigo comunes: No es válida esta forma extraordinaria de celebración distinta a
21.04
CANON 22. DE LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS DE VIDA CONSAGRADA
22.01 Las Comunidades Religiosas de Hombres o Mujeres, son reconocidas por
22.02 Las Comunidades de Vida Religiosa podrán existir según sus Carismas y tradiciones propias, actuando en comunión con el Obispo .
22.03 Los Estatutos y Reglas de cada Comunidad, deberán ser aprobadas por el Obispo , para considerarse oficiales y propias de
22.04 Para erigir una Casa o Comunidad Religiosa, se requiere un mínimo de cinco profesos, y toda su vida espiritual e institucional, refrendada y regularizada por el Obispo en su establecimiento.
22.05
Comunidades o Conventos, viven una Regla de Vida Común,, y son conocidos como Ordenes Terceras, de las diferentes familias espirituales religiosas en la herencia de Catolicismo Occidental.
CANON 23. DE LAS ESCUELAS Y SEMINARIOS MAYORES TEOLÓGICOS PARA
23.01 Las Escuelas y Seminarios Mayores Teológicos serán el lugar y ^ el medio natural para la formación del pueblo de Dios, del Clero, y de los Fieles Cristianos motivados de
23.02
23.03
23.04 La condición de Seminaristas, será la de un Postulante a las Ordenes Sagradas, reconocido por el Obispo Ordinario, y cursan el nivel de Licenciatura o Seminario Mayor.
23.05
24.01 Esta Iglesia en esta Jurisdicción, -podrá fundar, desarrollar y dirigir Instituciones de carácter educativo, asistenciales en salud, asistenciales en las comunidades y asentamientos humanos, que proteja, forme y promueva a los niños, ala juventud, a los adultos y a la tercera edad. Que en concordancia con el Mandato Evangélico de
24.02 La pastoral Social de
24.03
CANON 25. DEL DESARROLLO, REFORMAS Y ADICIONES A ESTOS CANONES
25.01 Es responsabilidad exclusiva del obispo ordinario en esta Diócesis, el perfeccionamiento de este cuerpo de Cánones.
25.02 Para todos los efectos no contemplados en estos Cánones, nos remitimos a las evaluadas por el consejo Diocesano en la asistencia del Obispo Ordinario en las reformas pertinentes.
CANON 26. DE LOS NOMBRAMIENTOS Y
26.01 Para asegurar una Administración Pastoral eficiente en toda
26.02
CANON 27 DEL DEBIDO PROCESO
Se procederá conforme al Debido Proceso para garantizar el Derecho a la. Defensa de acuerdo al Art. 29 de
CANON 28. DE
CANON 29. DE
“Donde está Cristo, ahí está la Iglesia Católica”[3] Confesamos que
los fieles difuntos que en la condición de Iglesia Expectante, se fortalece y crece espiritualmente gracias a la oración de
CANON 30.
La misión Salvífica de la iglesia es llevada a cabo no solo por los Ministros del Sacramento del Orden, sino también por todas los fieles Laicos, hombres y mujeres. En efecto estos en virtud de su condición bautismal y de su especifica vocación participan en el oficio sacerdotal, profético y real de Jesucristo. Incumbe a la iglesia entera por mandato divino: id por todo el mundo y anunciar el evangelio a toda criatura. La iglesia entera es misionera, la obra de la evangelización es una obligación y un deber fundamental del pueblo de Dios. La orden dada a los doce Apóstoles: “id y proclamad
Obispo Ordinario
Diócesis Anglicana Del Caribe y
Comunión Internacional Iglesia Anglicana
Nota: Estos cánones fueron revisados en Estudio Sinodal por el Metropolitano Su Gracia ++ Michael W. Wrigth.
www.holycatholicchurch-wr.org.
http://diocesisanglicanadelcaribeylanuevagranada.webs.com/