Diocesis Anglicana del Caribe y La Nueva Granada

Cánones y Constituciones

CANON 1.  DEL NOMBRE, IDENTIDAD Y DOCTRINA DE LA IGLESIA

 

1.01          Nombre Legal, y oficial de la iglesia  es La  Santa Iglesia  Católica –Diócesis Anglicana del Caribe y la Nueva Granada la cual es parte integral de la Una, Santa,  Católica  y  Apostólica  Iglesia  de  Cristo,   esta jurisdicción   Eclesiástica es parte integral de la Sede Metropolitana de la Santa Iglesia Católica de Inglaterra - Rito Occidental (Diócesis de Europa) En la Familia de las Iglesias Católicas del Occidente y en plena comunión con la Comunión Internacional de la Iglesia Anglicana .Abarca   provincias,   diócesis, distritos misioneros,  áreas Misioneras extra provinciales y áreas  misioneras  extra  Diocesanas  en: Reino Unido, Inglaterra,  Gales, Escocia, Europa Occidental, Estados  Unidos  de  Norte  América  (USA),  Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Korea, La India, África, España, el Caribe , Indias Occidentales y América Latina.

 

1.02         El nombre legal y ofiacil  de la Iglesia en esta jurisdiccion es la Santa Iglesia Catolica- Diocesis Anglicana del Caribe y la Nueva Granada, tambien conocida canonicamente y civilmente como la Iglesia Anglicana del Caribe y la Nueva Granada, también será común al uso de la  Iglesia  el  nombre  genérico de Iglesia Una, Santa Católica, Apostólica-Rito Occidental.  Conocido históricamente como Iglesia Católica Anglicana[1] de Colombia. Es potestativo exclusivamente de la autoridad legítima en esta Iglesia el uso y preservación del nombre oficial y genérico de la Iglesia. En conformidad a la Ley el Estado garantizara la preservación de la identidad y el nombre oficial y genérico de la Iglesia.

 

1.03.        El nombre de la Diócesis de esta Jurisdicción es la Diócesis Anglicana del Caribe y la Nueva Granada,   la  cual  es  la legitima sucesora de la antigua Diócesis  del Caribe y la Nueva  Granada,  cuyo primer Obispo Ordinario fue el finado Monseñor Justo Pastor Ruiz y es parte  integral  de  la Una,  Santa, Católica y Apostólica  Iglesia de Cristo. tiene su sede Episcopal  la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia.

1.04     La  Jurisdicción,  Eclesiástica  de  la Diócesis, abarca todos los territorios civiles de la República de Colombia, República de Venezuela, Cuba, el Caribe, República de Panamá, República de Ecuador y la República de Perú y  además el área Misionera extra Diocesana de los territorios España e Italia y de las Indias Occidentales.

 1.05     De la autonomía: La Santa iglesia Católica–Diócesis (Iglesia) Anglicana del Caribe y la Nueva Granada,  un cuerpo religioso de carácter nacional y autónomo debe su gobierno a la jerarquía nacional de la iglesia de la Republica de Colombia conservando plenamente su autonomía en materia administrativa, litúrgica, pastoral y misionera.

 

1.06  De la Doctrina: La Santa  Iglesia Católica de Rito  Occidental basa   estos Cánones en la solemne afirmación de San Louis del Movimiento Continuante  Anglicano en las Américas de Septiembre 14 de 1977, en lo definido en los Siete Concilios Ecuménicos de la Iglesia Indivisa junto con la tradición Patrística y los escritos de los Santos Padres que esta Iglesia acepta. Y los postulados espirituales y doctrinales de la Santa Iglesia Católica de Inglaterra (Rito Occidental).

 

Además, la Iglesia Católica de Rito  Occidental retendrá y conservara toda la autentica tradición de la Ortodoxia Católica expresada debidamente en el Movimiento Continuante Anglicano, según la regla de San Vicente de Lerins: "Quod ubique, quod Semper, quod ad ómnibus creditum est, hoc etenim veré propieque Catholicum" (Lo que ha sido creído en todas partes, siempre por todos, porque eso es lo verdadero y propiamente Católico)".

 

1.07     La iglesia podrá celebrar convenios, y acuerdos de intercomunión sacramental con otros cuerpos Eclesiales  de las Iglesias Cristianas que preserven la ortodoxia de la fe católica, a nivel mundial, dentro de todas la comuniones de la Iglesia Una, Santa, Católica y Apostólica del Occidente y el Oriente , el Movimiento Continuante  y Tradicional Anglicano y las iglesias ortodoxas y vetero-catolicas de legitima sucesión

 

 

CANON 2. DE LA AUTORIDAD Y GOBIERNO EN LA IGLESIA.

 

2.01     La autoridad Episcopal es derivada de Dios, y de Dios emana su legitimidad y validez.

2.02     La autoridad y gobierno en la Iglesia reside en los sucesores de los Apóstoles, los Obispos , presididos por el Obispo Ordinario de la diócesis que dirigen la Iglesia universalmente y es de carácter vitalicio, y mantienen la ortodoxia de la Fe en todo lo relativo a Doctrina, orden, disciplina y la administración. La representación Legal de la Iglesia la tendrán quienes estén acreditados como obispo Ordinario  y en desarrollo de dicha representación legal podrán celebrar toda clase de contratos y convenios, contraer obligaciones ejercitar todos los actos civiles autorizados por la ley.   Y en general obligar a la Iglesia   con límite  de cuantía. La representación Legal   de la Iglesia  podrá ser delegada  en las ausencias temporales del Obispo  Ordinario, en un Obispo auxiliar o, asistente, en el canciller, el secretario de la Diócesis o  el vicario general, o, en la persona en quien el Obispo Ordinario  designe.

2.03  La Sucesión Apostólica valida en la Iglesia que asegure y garantiza la línea legitima de la sucesión en el movimiento Continuante Anglicano a nivel mundial radica   en la Sucesión "chambers".

2.04     La Autoridad y Gobierno en la Diócesis  reside en el Obispo Ordinario quien es el Presidente de la Iglesia y es de carácter vitalicio,  y podrá ser asistido y auxiliado en todo lo relativo a la Administración temporal de la Iglesia por el consejo  de la Diócesis.

 

2.05     Es de la competencia exclusiva del Obispo  Ordinario  desarrollar diseñar e implementar   la estructura canónica  (Codex Iuris Canonici) y los cambios, reformas y adiciones  a la misma, que rijan en esta Diócesis.

 

2.06   La  Iglesia  por  ordenación  divina  es  una  persona  moral (institución) de carácter y naturaleza  permanente, estable y perpetua. Las condiciones jurídicas de la vida de la Diócesis, dependen de la potestad del Obispo Ordinario (Diocesano). Además de las disposiciones Emanadas del estado para regular  los efectos civiles de las mismas.

CANON 3.  DE LA  DIOCESIS

3.01    La iglesia podrá erigir Pro- Dióesis Misioneras y Vicarías Misioneras dentro de una frontera geográfica establecida por el Obispo Ordinario, las cuales una vez aprobadas legítimamente por el Ordinario, tendrán registro y reconocimiento canónico de esta jurisdicción, designando a delegados apostólicos ya sea Obispo Asistentes y/o Vicarios Generales, bajo la dirección y autoridad del Ordinario.

3.02    Cada Diócesis tendrá un obispo Diocesano conocido como el Obispo Ordinario.

3.03   De la Elección de Obispos:

a) El obispo  será nominado, elegido y confirmado por el Obispo Ordinario.

b) El Obispo Coadjutor será nominado y refrendado por el Obispo , para la elección por el Obispo Diocesano .

c) El Obispo Sufragáneo será nominado y refrendado por el obispo para  la  elección por el  Obispo Diocesano.

3.04   Los sínodos Diocesanos  deberán celebrarse en promedio de cada tres años y cada tres años sínodos regionales y cada dos años reuniones de deanatos serán convocados  exclusivamente por el Obispo Ordinario.  Por  causa de  fuerza mayor y por urgencia, el obispo Ordinario podrá aplazar la convocación de los sínodos, Diocesanos, regionales y las Vicarias y Deanatos

3.05     Los sínodos Diocesanos se componen de: El Obispo Ordinario,  un Obispo  asistente(s), los sacerdotes, los Diáconos  y los laicos delegados de parroquias y misiones en plena comunión.

 

3.06     Sínodo –Diocesano consta de tres Cámaras: El Sagrado Consejo de Obispos Católicos de rito Occidental, el  Senado de Clérigos y la Asamblea de los Laicos de acuerdos los Cánones generales.

 

3.07     Los miembros de las Congregaciones Parroquiales y Misiones, podrán ser designados elegidos por el Sínodo Diocesano si son adultos, si han recibido el sacramento de la Confirmación y se encuentran en plena comunión con la iglesia. Las congregaciones Parroquiales  y Misiones podrán elegir   un  Laico por  cada treinta (30) miembros  en plena comunión con la iglesia.

 

3.08  Cada clérigo en plena comunión tendrá derecho a un voto dentro del Sínodo. Los Clérigos Retirados, en plena comunión, tendrán voz, pero no voto. Solo por petición expresa del Ordinario de la Diócesis, se validaran los votos de los clérigos retirados, ante el Sínodo Diocesano.

 

3.09     El ordinario designara una comisión de preparación del sínodo Diocesano  que organizara y gestionara todo lo relacionado con el mismo.

 

3.10  Los  registros.  Temarios y las  consideraciones  sometidas al Sínodo  Diocesano,  deberán  ser  preparados  y  anunciados noventa (90) días hábiles antes de la convocación, entonces el Consejo Diocesano presentara al ordinario la agenda propuesta para que sea definida por el Obispo. A discreción  del Obispo y en materia  de urgencia podrán ser admitidos elementos para la agenda quince (15) días antes de la celebración del Sínodo.

 

3.11     El Consejo Diocesano estará integrado por el Obispo Diocesano, un Obispo  Auxiliar electo, un Vicario general  el  Arcediano,  el  Canciller  un  Deán,  un  Superior  de  una comunidad religiosa dos sacerdotes de las misiones un Laico nominado por el Sínodo y aprobado por el Obispo.

 

3.12   El Obispo Diocesano por Derecho Canónico deberá aprobar todos   los asuntos concernientes al Sínodo,  previa la fecha de su convocación.  El Obispo podrá vetar descalificar todo asunto presentado al sínodo sin su previa aprobación, de tal manera, que será excluido automáticamente todos los  asuntos que no hayan tenido la refrendación del obispo.

 

3.13   La  votación  obtenida  en  el  Sínodo  Diocesano   podrá  ser invalidada por el Obispo Diocesano en razón de la defensa y protección de  la 


Iglesia para  los  casos  principalmente de Conspiración y cisma. Al quedar invalidada la votación del Sínodo,  los diferentes cuerpos del Sínodo deberán considerar la votación tantas veces sea solicitado por el Obispo Ordinario  hasta producir la decisión correcta  para que sea aprobada y refrendada por el  Obispo Ordinario .

 

3.14.        El Obispo Ordinario podrá aplazar, postergar, o adelantar la celebración del Sínodo Diocesano por circunstancias de fuerza mayor por  la  seguridad de  los miembros  del  sínodo  y en beneficio de la Iglesia de Cristo.

 

3.15   De la suspensión y no Aplicación de los Cánones.

El Obispo Ordinario  de esta Diócesis podrá suspender transitoriamente la aplicación de uno o varios Cánones, sólo y exclusivamente  por  motivos  de  emergencia  en  el  trabajo misionero, sin embargo no podrá suspender ni dejar de aplicar los Cánones referentes a la Disciplina, Gobierno, Autoridad, Identidad y Doctrina de esta Iglesia.

 

3.16   Del Representante Legal. El Obispo Ordinario, que es por derecho canónico el representante legal, podrá designar y elegir para un mejor desempeño administrativo al Representante Legal a través de una resolución motivada del Consejo Diocesano que solemnizará la representación por mayoría simple. El monto y cuantía de los contratos que firme el representante legal será aprobado exclusivamente por el Obispo Ordinario y el Consejo Diocesano por resolución específica. El ejercicio del cargo tendrá una duración de un año renovable.

 

CANON 4. DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS, LAS CORTES, LOS TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS Y COMISIONES

 

4.01     Todas las violaciones de los clérigos a los cánones, constituciones, orden y disciplina en la iglesia serán sancionadas por el Obispo Ordinario, especialmente las contempladas en el Canon 10. Las violaciones de carácter menor serán sancionadas y penalizadas con: a) amonestación, b) inhibición, c) suspensión y las faltas mayores graves serán sancionadas y penalizadas con: d) deposición, e) expulsión, f) retiro y g) reducción al Estado laical. En las violaciones mayores el Obispo Ordinario podrá convocar la Corte Eclesiástica y la presidirá asistido por dos (2) clérigos en plena comunión. Previo a la convocación de la Corte Eclesiástica el Obispo dictaminará la suspensión inmediata del clérigo, e iniciará el proceso de la Corte para dictar sentencia final en concordancia con el Canon 27 del Debido Proceso.

 

 

            Cuando el clérigo incurra en el crimen o violación a los cánones y falte  a la obediencia debida al Obispo Ordinario, conspire, se rebele y fomente el cisma, la deposición del clérigo se realizará en el menor tiempo posible.

El Obispo Ordinario podrá asumir directamente la acción judicial respectiva para poner a salvaguardia a la Iglesia, como presidente de la Corte eclesiástica.

 

Parágrafo: La excepción a la regla de la Corte Eclesiástica se establece cuando un sacerdote o un diácono abandona la comunión de esta Iglesia y se excomulga a sí mismo, y esta acción se encuentra registrada con pruebas fehacientes por Carta Escrita o manifestación pública hecha por el clérigo o por anuncio oficial del cuerpo religioso que lo recibe como miembro o lo incardina como clérigo diocesano. La sanción para el abandono de la comunión de la Iglesia es la excomunión plena que el clérigo se produce a sí mismo, y el obispo sólo lo declara excomulgado de manera oficial y depuesto del ministerio de la Iglesia.

 

4.02  El Tribunal Eclesiástico, atenderá todo lo referente a los matrimonios para definir ante las leyes Canónicas las condiciones y conflictos de los cónyuges como fieles de la Iglesia. Atendiendo en primer lugar los procesos de nulidad de matrimonio y separación de cuerpos,   también   asumirá responsabilidad frente al Derecho de familia en general.  El Tribunal Eclesiástico entrará en acción por decisión del Obispo Ordinario. El Obispo Ordinario es finalmente la autoridad que puede decretar la nulidad del matrimonio,  y aprobar o refrendar las decisiones del Tribunal Eclesiástico.

 

Los  miembros  oficiales  del  Tribunal  Eclesiástico  son constituidos por el Obispo Ordinario y estará integrado por dos  clérigos  con especialidad en Consejería  familiar,  un profesional  especializado  en  Derecho  de  Familia  y  un profesional de las Ciencias de la Salud especializado en Psicología Familiar con el Obispo Ordinario.

 

4.03   De la Comisión Diocesana para el Ministerio Ordenado.

Consta de cinco miembros designados por el Obispo Ordinario, quienes ejercerán la supervisión administrativa en Seminarios y Escuelas Teológicas y en los Colegios Diocesanos, con base en los curriculares académicos provistos y aprobados por el Obispo Ordinario

 

CANON 5.      DE LA LITURGIA Y CULTO

 

5.01  Todos los miembros de la Iglesia celebrarán y guardarán el Día del Señor, comúnmente conocido como el Domingo, como el día de Culto y Adoración y participarán de la liturgia de la Iglesia ene 1 Culto Público, con las Normas, Rúbricas y requisitos propios de la Ortodoxia Católica en la Tradición Anglicana, en concordancia con el Libro de Oración común y los Misales Anglicanos de la versión del L.O.C. de 1928.

 

5.02  El Acto Central de Culto en la Iglesia es la Celebración de la Santa  Eucaristía  (La Santa Misa),  que será celebrada semanalmente como Deber obligatorio en el Día del Señor, o en las fiestas litúrgicas del Calendario Universal, a saber:

 

a)        Son Fiestas principales las que celebran el Misterio de Cristo;   Día de la Pascua, Día de la Ascensión, Día de Pentecostés, Domingo de Trinidad, Corpus Christi ,Cristo Rey , Día de todos los Santos, Día de Navidad, La Epifanía.

 

Estas Fiestas tiene precedencia sobre cualquier otro día u observación.

 

b)        Todos los domingos del año son fiestas de Nuestro Señor Jesucristo, a saber: Domingos de Adviento, Domingos de Navidad, Domingos Antecuaresmales, Domingos de Cuaresma, Domingos de Cuaresma, Domingo de Ramos, Domingos de Pascua, Domingos de Trinidad, además de los días ya señalados,   solamente  las  siguientes  fiestas  tienen precedencia sobre un Domingo:  La Circuncisión de Cristo, La Presentación en el Templo (Purificación de la B.V.M.), La Transfiguración y el Miércoles de Ceniza, celebrándose de manera especial todos los días de Semana Santa.

 

c)        Los Días Santos y Fiestas Mayores que se observan durante todo el año y que tienen precedencia sobre los otros días de veneración y conmemoración son: La licita y justa veneración de nuestra Señora: La Anunciación de la B.V.M., la Visitación de la B.V.M., la Concepción de la B.V.M., la Natividad de la B.V.M., Presentación de la B.V.M., La Asunción de la B.V.M. y la Maternidad Divina.

 

d)        Otros Días Santos de Conmemoración:

San Juan Bautista, Día de la Santa Cruz., todas las fiestas de los Santos Apóstoles, todas las fiestas de los Evangelistas, San José esposo de nuestra Señora, Santa Marta Magdalena, San Miguel y Todos los Ángeles y las Conmemoraciones  de  Todos  los  Mártires,   Confesores, Doctores y Santos Padres de la Iglesia.

 

e)        Otras Conmemoraciones de Devociones Tradicionales tales como, las Festividades de Nuestra Señora de Walsingham, y del Monte Carmelo, y otras Festividades Regionales Locales con la aprobación del Obispo Ordinario, y Memorias de los Siervos y Bienaventurados en la Tradición Católica Anglicana.

5.03     El Ministro de la Consagración Eucarística, es el Obispo, quien preside la Santa Eucaristía y de quien se deriva la validez de la celebración Eucarística del Culto Público en esta Iglesia[2] .

 

 

5.04     Esta Iglesia también celebra como Culto Público, la Oración Litúrgica Matutina y Vespertina, la Oración Litúrgica de la Iglesia se celebrará de acuerdo al libro de Oración Común de 1928.

 

 

5.05  Esta Iglesia considera oficiales las siguientes ediciones del Libro de Oración Común:

 

1. La Versión Original Inglesa del Libro de Oración Común de 1549.

2.      La Versión Americana del Libro de Oración Común de 1928.

3.      La Versión Canadiense del Libro de Oración Común de 1962.

4.      La Versión de la India, Pakistán, Burma y Ceilán del libro de Oración Común de 1963.

5.      La Versión de África del Sur del Libro de Oración Común de 1939.

 

5.06     La base y Norma Litúrgica de la Iglesia es la Versión Americana del Libro de Oración Común de 1928,  y sus correspondientes Misales, a saber:

a)        El Misal  Anglicano Americano en concordancia con el L.O.C., 1928.

b)        El Misal  Inglés en concordancia con el L.O.C. de 1928.

c)        El Misal Anglicano (abreviado), de la Diócesis

 

 

5.07     El Obispo Ordinario proveerá Colectas específicas para el desarrollo y celebración del Culto Litúrgico en la Iglesia.

 

 

5.08     De la Revisión del Libro de Oración Común:  El desarrollo de la revisión del Misal y Libro de Oración Común, sólo será definido por el Obispo Ordinario asistido por el consejo diocesano de liturgia.

 

5.09     De las Sagradas Escrituras:  La Iglesia acepta como Libros Canónicos,   los  libros  recibidos  de  la  versión  de  la Septuaginta para el Canon del Antiguo Testamento que incluye los  Deutero-Canónicos,  y  para  el
 


Nuevo  Testamento  los veintisiete Libros reconocidos por los Santos Padres.

Son oficiales las siguientes Versiones de la Biblia:  Versión de King James. Casiodoro de Reina con Deutero-Canónicos, y la Biblia de Jerusalén.  Además, las secciones de las Sagradas Escrituras del Libro de Oración Común de 1928.

 

5.10     De los Manuales Sacerdotales:   En la Iglesia se acepta el "Manual para Sacerdotes de la Iglesia Americana y sus Oficios Complementarios y Ocasionales",  del Libro de Oración Común 1928,  quinta edición,  editado por la Sociedad San Juan el Evangelista ..

 

5.11     De los Manuales Litúrgicos:  La Iglesia acepta como guía para los Ritos y Ceremonias en la Liturgia de la Iglesia el Libro "Ritual 'Notes 11a. Edición, en concordancia con el Libro de Oración Común de la Iglesia de Inglaterra.

            Los colores litúrgicos: La Iglesia mantendrá el uso de los colores litúrgicos propios del Catolicismo tradicional del Rito Occidental para distinguir las estaciones litúrgicas del año eclesiástico, días festivos y para las celebraciones de ciertos ritos y sacramentos en la Iglesia.

 

5.12     Otros Libros de servicios ocasionales: Formas especiales de Adoración    Litúrgica  serán   permitidas   y reguladas exclusivamente  con el  permiso  del Obispo  Ordinario  y en conformidad con el Libro de Oración Común de 1928, tales como Breviarios Monásticos de Ordenes y Comunidades Religiosas y los Manuales y Devocionarios de las Sociedades piadosas en la Iglesia.

 

5.13  Música  Litúrgica: La  Iglesia  acepta  la Tradición Musical Anglicano contenida en el Himnario de 1940 de la Iglesia Americana, y la Iglesia de Inglaterra.

También se adecuará música litúrgica contemporánea para el uso de América Latina y España.

 

5.14     Los  Sacramentos: Afirmamos  la  doctrina  de  la  Ortodoxia Católica acerca de los Siete Sacramentos de la Iglesia,  a saber:   Bautismo,   Confirmación,   Eucaristía,   Penitencia, Matrimonio, Ordenes Sagradas, y Santa Unción.

"Los  Sacramentos  son  signos  objetivos  y  efectivos  de  la continua presencia y gracia salvifica de Cristo y los medios pactados para transmitir su Gracia"[3].

En conformidad al Misal y Libro de Oración Común de 1928,  creemos solemnemente en la presencia real de Cristo en el Altar y en los elementos de la Santa Eucaristía (pan y vino), que serán tratados con la
debida reverencia para la comunión de los fieles,  la Reserva de los elementos Eucarísticos,  para la Adoración y culto del Pueblo de Dios.

5.15          De las liturgias alternativas: La provincia admitirá liturgias alternativas aprobadas por el Obispo Ordinario que conserven la licitud de los fundamentos de la fe Católica y se adapten en lenguaje, uso y ceremonial a la tradiciones hispanas en España y América latina .

5.16          De el Canon de la Eucaristía.

Esta Iglesia usara preferencialmente las Plegarias Eucarísticas del Misal Anglicano Americano  en concordancia con el L.O.C de 1.928

5.17          Del Leccionario Litúrgico. Las lecturas bíblicas del año litúrgico para los Domingos, Días Santos y Ferias, serán ordenadas y reguladas por el Obispo Ordinario en conformidad al Calendario y Leccionario Litúrgico de la Diócesis, en concordancia con el Libro de Oración Común y el Misal Anglicano versión 1928 y las principales festividades latinoamericanas e hispanas.

5.18          Del oficio Divino. La celebración del Oficio Divino tiene como finalidad la Santificación del tiempo por el pueblo de Dios y tiene su fuente y regulación en el Libro de Oración Común, el Misal y el Breviario. Estos formularios litúrgicos constituyen la Liturgía de las Horas para la Iglesia.



[1] Anglicano, Anglicana, Anglicanismo: significa ingles. algunas iglesias fuera de Inglaterra en las aéreas de Estados Unidos, Canadá y Australia, usan este nombre genérico para denotar una herencia inglesa en el Ministerio Histórico en la liturgia y costumbres de la iglesia. en otras iglesias de legitima herencia inglesas como las de África, Asia, Medio Oriente y América Latina se identifican con el nombre canónico de la Santa Iglesia Católica, de China, Japón, África, etc.

[2] Obispo San Ignacio de Antioquia Epístola a los Esmimianos Cap. VIII – IX AD. 104.                 
a) Donde está el Obispo esta la Iglesia católica, y allí esta Cristo.

b) la Eucaristía es válida cuando la ministra, el Obispo o un presbítero que el Obispo haya autorizado para celebrarla.

c) El que honra al Obispo es honrado por DIOS y el que hace algo sin aprobación y conocimiento del Obispo rinde servicio al Diablo.  

[3] La Afirmación de San Louis.

CANON 6. DE LA MAYORDOMÍA CRISTIANA

 

6.01     Es norma escriturística en la Iglesia la contribución en diezmos, ofrendas y estipendios para la construcción del Reino de Dios por todos los bautizados y en plena comunión con la Iglesia, constituyéndose en deber principal para todos los cristianos de esta Diócesis

6.02          Los Diezmos, ofrendas y estipendios de la Diócesis tendrán su origen en:

a)      La ofrenda y Diezmos de  los Clérigos residenciados e incardinados y en plena comunión con la Iglesia.

b)      Las Parroquias y Congregaciones Misioneras.

c)      Los Laicos en plena comunión con la Iglesia.

d)      Todas las actividades que recauden recolectas y ofrendas en la Provincia, Parroquias, Misiones y Congregaciones.

e)      Las donaciones. Legados y Testamentos.

 

6.03 El fondo Diócesis en el medio ordinario para la recepción, administración,  utilización  y  aplicación  de  los  Diezmos, Ofrendas y Donaciones en beneficio de la Sagrada Misión de la Iglesia para la extensión del Reino de Dios, bajo la dirección del Obispo Ordinario.

 

6.04   El  Consejo  diocesano podrá  asistir  y  auxiliar al  obispo Ordinario en el diseño y aplicación del Fondo Diocesano a solicitud de éste.

 

CANON 7.      DE LOS FIELES LAICOS

 

7.01.        Un miembro de la Iglesia es: a) Quien ha recibido el Sacramento del Santo Bautismo en esta Iglesia (niño o adulto). b) Los  Bautizados  que  han  recibido  el  Sacramento  de  la Confirmación de manos de un Obispo en Sucesión Apostólica de la Iglesia. c) Los que  han  recibido  los  sacramentos  de  Iniciación Cristiana,  Bautismo y Confirmación en otra rama de la Iglesia y que son recibidos por el Obispo , mediante un procedimiento catequístico de admisión,  con los formularios catecumenales de la Iglesia. d) Los  que  son  recibidos  como  catecúmenos  en  el  Santo Bautismo y la Confirmación

7.02     Miembro comulgante en plena comunión de la Iglesia,  es un miembro que ha recibido el Sacramento de la Confirmación, que asiste  regularmente  a  la Celebración del  Día  del  Señor, comúnmente llamada el Domingo y participa en el Culto de Adoración Litúrgica de la Santa Eucaristía y frecuentemente entre semana, de la Oración Litúrgica Matutina y Vespertina, contribuye  regularmente  con  el  apoyo  y sostenimiento  con Ofrendas y Diezmos, y recibe la Santa Comunión, por lo menos una vez al mes y se encuentra en plena caridad con su prójimo.

7.03   Cualquier Comulgante en plena comunión.  Podrá ser elegible mediante elección y selección para participar de las Juntas Parroquiales,  con responsabilidades  en  oficios  administrativos, y para servir en posiciones de enseñanza catequística de liderazgo Parroquial y Diocesano.

7.04   El Ministerio de los Laicos, o de los seglares, de hombres y mujeres, que participan del triple oficio de Cristo como sacerdote, profeta y rey, y tiene su raíz en el sacramento del bautismo y su desarrollo en el sacramento de la confirmación, tal como enseña al Apóstol Pedro “El linaje elegido, el sacerdocio real, la nación santa, el pueblo que Dios se ha adquirido[1] , y en concordancia con  los padres de la iglesia “así como llamamos a todos cristianos en virtud de la imposición de manos y el místico crisma, así también llamamos a todos sacerdotes,, porque son miembros del único sacerdote[2]”. Por el Ministerio de Cristo. Los Laicos hombres y mujeres, participando del sacerdocio de los fieles, pueden y deben ejercer el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, ejercitar los carismas del Espíritu Santo, predicar y otros oficios y ministerios autorizados por Obispo Ordinario y los Cánones.   

7.05  Los Misterios Laicos en la Iglesia son todas las actividades de  trabajo, y  oración,  y  consagración  de  los  Laicos  que contribuyen a la extensión del Reino de los cielos y que son reconocidas e Instituidas por el Obispo Primado, quien de manera general otorgará una licencia para que los Laicos se desempeñen en funciones permanentes y de oficial y público reconocimiento en la Iglesia (de público reconocimiento) .

7.06   De las sociedades Devocionales y Piadosas en la Iglesia:

a)      Los Laicos  en  la  Iglesia podrán unirse,  conformar  e ingresar a Sociedades Piadosas de acuerdo a las diferentes espiritualidades del Catolicismo Ortodoxo en la tradición Anglo-Catolico,   que   manifiesten,   consoliden,   formen   y construyan la conversión de vida de los Laicos,  en el seguimiento de Jesucristo y la construcción del cuerpo de Cristo.

b)      Ninguna Sociedad Devocional o Piadosa, podrá erigirse en esta  Diócesis  sin  la  autorización,  reglamentación  y aprobación del Obispo ..

c)      Ninguna Sociedad Devocional de Laicos podrá usar el nombre oficial y genérico de la Iglesia,  sin autorización del Obispo.

7.07     Todo Ministerio Laico instituido en la Iglesia de carácter permanente deberá tener como requisito asignaciones y períodos de   formación   intelectuales   y   espirituales   bajo   la reglamentación del Obispo Ordinario

7.08  La Orden de la Diaconizas es un antiguo y reverente oficio para el Ministerio de la mujer, que como Laicos de vida consagrada son apartadas por el Obispo y con su Solemne Bendición son dedicadas al servicio total de la Iglesia (Diakonia); es un estado de vida aprobada  por  las  Santas  Escrituras   (Romanos  16:1)   y reglamentados por la Iglesia en el Concilio de Nicea, Canon 19 y en el 'Concilio de Calcedonia Canon 15. Este Ministerio No Sacramental-Presbiteral de la mujer es conocido también como el "diaconado perpetuo femenino".

Las mujeres candidatas al Ministerio de la Diaconizas podrán ser casadas, con permiso especial del Obispo Ordinario. Las Diaconizas  recibirán entrenamiento  especifico en Liturgia, Teología, Sagrada Escritura e historia de la Iglesia.

a.)Funciones de las Diaconizas: Asistir al Obispo y al Presbítero en el Oficio Divino,, ayudar en la celebración Eucarística, en las Lecturas  Litúrgicas ,presidir la celebración la Liturgia de la oración Matutina y Vespertina de acuerdo al L.O.C.. Evangelizar y Predicar a la niñez y la familia a la juventud y la asamblea femenina y en jornadas de retiro a los cristianos en general. En ausencia del Presbítero, bautizar con permiso del Obispo, Ayudar en la administración parroquial como vicaria de misiones y parroquias. Visitar a los enfermos y desvalidos con fines espirituales y pastorales, evangelizar con devociones católicas autorizadas por el Obispo, ayudar en las exequias y funerales, podrán ocupar cargos de Gobierno en la Diócesis

b) De las Vestiduras Litúrgicas y Ministeriales de la Diaconiza. Las Diaconizas usaran alba, cíngulo y escapulario en todas las celebraciones litúrgicas, para el vestido de calle usaran modas que muestren el signo de la consagración y servicio a Cristo y a su Iglesia.

7.09     De los deberes de los Laicos:

Es deber de todo Bautizado miembro de la Iglesia seguir esta regia de vida

a)      Orar diariamente, y leer regularmente la Sagrada Escritura.

b)      Atender regularmente la Liturgia Dominical de  la Santa Misa, y otros Días de obligación y devoción Cristiana, que no pueden ser eximidos sino por causa de fuerza mayor.

c)      Estudiar asiduamente la Fe Cristiana.

Es deber de todo bautizado miembro de la Iglesia seguir esta regla de vida.

 

a)      Recibir regularmente la Santa Eucaristía en el Día del Señor y otras fiestas litúrgicas, preparados debidamente en penitencia y reconciliación.

b)      Vivir  una  disciplina  práctica  personal  de  testimonio cristiano de acuerdo al L.O.C. participando piadosamente en el trabajo misionero y el servicio en su congregación (parroquial).

 

c)      Expresar generosamente su acción de Gracias a Dios, dando de  si mismo  con su aporte personal y material y con ofrendas y Diezmos.

 

CANON 8.      DE LAS PARROQUIAS Y JUNTAS PARROQUIALES.

 

8.01     Parroquia es una determinada comunidad de fieles donde se proclama la  Palabra de Dios  y se administran los Santos Sacramentos, constituida de modo estable en un área misionera en  una  Diócesis  o  en  una  Provincia,  a  nivel  regional, departamental,  municipal.  Distrital  y  Local,  referido  a centros urbanos o áreas rurales y cuyo territorio geográfico es establecido por el Obispo.  El Obispo Ordinario es        quien regula, establece, suprime o cambia las Parroquias y determina el desarrollo  y desempeño de la Parroquia y designa para tales fines a un sacerdote o cura de almas como rector o párroco. La parroquia legítimamente erigida tiene registro religioso ante la Diócesis con nombre, o, titulo aprobado por el Obispo Ordinario

 

Para efectos de cumplir los propósitos y objetivos de la misión de la Iglesia se podrán erigir centros misioneros, estaciones de predicación con miras a establecer parroquias estables.

 

8.02     Los comulgantes en plena comunión en cada parroquia puede ser elegido como miembro de las juntas parroquiales, respetando la selección que el Párroco o el Sacerdote encargado hace de la junta de elegir.  El Obispo  podrá nominar y nombrar a un delegado Laico en una Junta y podrá también invalidar la elección de una Junta.

 

8.03     Las Juntas Parroquiales tendrán la división clásica acorde con la tradición Anglicana, tales como:   Sacerdote a cargo, que actúa como Presidente, Guardián Mayor designado por el Obispo, Guardián Menor elegido por la Junta, junto con el Secretario, Tesorero y un Vocal correspondiente.  El término de duración de los cargos es un año renovable con autorización del Obispo.

 

 

 

CANON 9.      DEL ORDEN SAGRADO

 

9.01     La Iglesia reconoce la Tradición Apostólica de las Sagradas Ordenes de Obispos, Sacerdotes (Presbíteros) y Diáconos, que son   recibidas   por   varones   debidamente   bautizados   y confirmados.

 

9.02     Ningún Sacerdote o Diácono debidamente ordenado, podrá ejercer sus  funciones Ministeriales  en  la  Iglesia  sin la  debida Licencia Canónica concedida por el Obispo Ordinario.

 

9.03     Ningún Obispo debidamente  consagrado por la imposición de manos por  tres Obispos  de  la  Iglesia,  o por Obispos  de Sucesión Apostólica que estén en "Comunio in Sacris" con la Iglesia, y debidamente reconocidos como tales, podrá ejercer la autoridad de su oficio sin la debida Licencia del Sagrado Colegio  de  Obispos  o  del  Ordinario.

 

9.04     Ningún varón podrá ser ordenado como Clérigo o consagrado como Obispo, si no está en plena comunión con la Iglesia, debiendo contar con un mínimo de 23 años cumplidos para ordenación como Diácono, y un mínimo de 24 años cumplidos para la ordenación Sacerdotal y de 40 años cumplidos para el Sagrado y Santo Oficio de Obispo.

 

9.05     Ningún varón podrá ser ordenado o recibido en la Iglesia como Obispo,  Sacerdote o Diácono sin haber estudiado,  aceptado, defendido, expuesto y suscrito solamente ante el Altar las siguientes declaraciones:

 

a)      La Afirmación de San Louis.

b)      La  Afirmación  de  las  Sagradas  Escrituras  para  la Normatividad de la Fe y Salvación,  de acuerdo con la Colecta de la Segunda Dominica de Adviento del Libro de Oración Común de 1928.

c)      La fidelidad a la Ortodoxia Católica de la Fe, contenida y definida en los Siete Concilios Ecuménicos de la Iglesia indivisa.

d)      La fidelidad y cumplimiento en la letra y en el espíritu de los Cánones Constituciones, Disciplina y Doctrina de la Iglesia.

 

9.06     Ningún candidato podrá ser ordenado Sacerdote o Diácono de la Iglesia sin haber dado satisfactoria evidencia ante el Obispo Ordinario o a la comisión Teológico designada por el Obispo Ordinario,  de  su  habilidad  en  conocimientos  teológicos ordinarios,  de los siguientes temas: Sagrada Escritura, Historia de la Iglesia, Teología Litúrgica, Leyes Canónicas, Teología Pastoral, Música Litúrgica, Teología Sacramental, Filosofía General, Filosofía de la Religión, Patrística, Psicología General, Sociología de la Religión, Derechos familia y Leyes Civiles Conexas, y Ética Ministerial.

 

a)      Ningún candidato podrá ser ordenado a las órdenes menores de Diácono y órdenes mayores de Presbítero sin una experiencia previa de misión y evangelización en un manejo profesional de la Palabra del Señor para la predicación del Reino y en el servicio de la Iglesia.

 

9.07     Es responsabilidad de la Comisión de Ministerio realizar el seguimiento y valoración de los candidatos al Ministerio Ordenado, para recomendar al Obispo Ordinario el proceso del Examen Canónico y la Ordenación respectiva, y conocer de los fieles laicos de los presuntos impedimentos para la recepción de órdenes.

 

9.08     La Ordenación de Sacerdotes y Diáconos, debe ser precedida por una declaración legal-civil ante Notario Público que solemnice ante la gravedad del juramento que la futura Ordenación y, o la Recepción (incardinación) no está sujeta o condicionada a promesas de recompensa económica, beneficios materiales o contrataciones laborales, salariales, o de honorarios por servicios presentados, y establecerá también su completa y absoluta sumisión y Fidelidad a la Iglesia.

 

9.09     Ningún hombre podrá ser consagrado Obispo u ordenado Sacerdote o Diácono en la lglesia, si no cumple con las calidades de los candidatos a las Sagradas Ordenes y requisitos del nuevo Testamento.    Además, que esté libre de aberraciones y perversiones sexuales (homosexualismo, etc.); que esté libre de vicios, drogas y del abuso del alcohol; que se encuentra normal psíquicamente y con cualidades mentales capaces de ser .diagnosticadas por un médico profesional, y que pueda ser sometido a examen psicológico para este fin.

 

9.10     Recepción de Clérigos de Iglesias Hermanas en Plena Comunión con esta Iglesia:  Los Clérigos Ordenados en Sucesión Apostólica en Iglesias que no están en Plena Comunión con esta Iglesia, podrán solicitar su ingreso ante el Obispo Ordinario, quien definirá los procedimientos y mecanismos para su ingreso.

 

9.11     Recepción  de  Clérigos de  otras  Iglesias  en  Sucesión Apostólica: Los Clérigos Ordenados en Sucesión Apostólica en Iglesias que no están en Plena Comunión con esta Iglesia, deberán acogerse a todas las normas precedentes y ser recibidos  condicionalmente  en  un  proceso  canónico  de reconocimiento de órdenes, y generalmente a juicio del Obispo  podrán servir a la Iglesia como Lectores Laicos hasta tanto su proceso de Reconocimiento de Ordenes haya concluido y la Evaluación garantice las cualidades para la Misión de la Iglesia.

 

9.12 Recepción de Clérigos que requieren Ordenación Sub-Conditione: Aquellos Clérigos que provienen de la Iglesia Episcopal de los Estados Unidos (Iglesia Protestante Episcopal, ECUSA-PECUSA), quienes  fueron ordenado de acuerdo al Libro  Propuesto de Oración Común de 1979,  o que fueron Ordenados después de Septiembre 16 de 1976, deberán ser recibidos bajo Ordenación Condicional.

 

Aquellos Clérigos que provienen de la Iglesia del Canadá, y que fueron ordenados después de Noviembre 10. de 1975 o que fueron ordenados por un Ritual diferente al Libro de Oración Común del Canadá de  1962,  serán admitidos en Ordenación Condicional.

 

Aquellos Clérigos que provienen de otras Iglesias miembros de la Comunión Anglo-Católica, cuyos Obispos, Provincias, Diócesis y Jurisdicciones se han apartado de la Fe Católica y el Orden Apostólico, deberán ser admitidos en Ordenación Condicional. Generalmente,  antes  de  la  Ordenación  Condicional,  estos Clérigos podrán servir a la Iglesia como Lectores Laicos.

 

 

CANON 10.    DE LA DISCIPLINA DE LOS CLÉRIGOS

 

 

10.01   Todo Sacerdote o Diácono de esta Iglesia, estará sujeto a la Autoridad Judicial del Ordinario de la Diócesis o de otra jurisdicción  (Diócesis)  en  la  que  el  Sacerdote  tenga residencia  permanente.  Todas  las  acciones  de  ofensa  y violación a estos Cánones por parte de los Clérigos,  será atendido por el Tribunal Eclesiástico, bajo la dirección de Obispo .

 

 

10.02   De las ofensas Eclesiásticas: Serán consideradas sin ninguna restricción  como  materia  de  ofensa  contra  la  Iglesia, principalmente las siguientes:

 

a)      Toda conducta criminal,  inmoral,  deshonrosa que reporte impiedad sacrilegio y cause escándalo.

 

b)      Enseñar herejías, mantener doctrinas heréticas en privado y/o  públicamente,  predicar  herejías,  por  enseñanza  o escritos, por la edición de publicaciones heréticas, por la publicación de libros, por la circulación de panfletos y periódicos contrarios a la Fe y Doctrina de la Iglesia.

 

c)      Mantener una enseñanza pública o privada contraria a la enseñanza de esta Iglesia.

 

d)      Infringir,  subvertir,  romper  con  las  normas  del  Culto Público reglamentado por la Constitución y Cánones de esta Iglesia.

 

e)      Celebrar  matrimonios  entre  dos  personas  con  grado  de consanguinidad o afinidad expresamente prohibido por  la Ortodoxia Católica.

 

f)        Celebrar matrimonios entre dos personas del mismo sexo.

 

g)      Persistir   contumazmente   en   faltas   de   respeto   y desobediencia ante el Obispo  de la Provincia o de otra  Jurisdicción donde  ese  Obispo  tenga  la Autoridad Canónica y se le deba obediencia.

 

h)      Presentar habitualmente negligencia e irregularidad en la Celebración de  los Oficios  Sagrados  y otros  Servicios Litúrgicos de la Iglesia.

 

i)        Introducir innovaciones o novedades sin autorización, que afecten el Culto de la Iglesia.

 

j)        Permitir  que  personas  sin  autorización  oficien  en  la Iglesia, o que conociendo de tales hechos, no lo rechace públicamente.

 

k)      Ausencias habituales al Culto Divino.

 

l)        Conspiración, rebelión,   separación o cisma de la Comunión de la Iglesia.

 

m)   Abandono de su cargo sin licencia o permiso del Obispo.

 

n)      Cualquier acto que involucre una violación a sus votos y promesas de Ordenación.

 

o)      Desempeñarle en una Profesión Secular inconsistente con su Sagrado Llamado.

 

p)      Cualquier violación a la Constitución y Cánones de  la Iglesia.

 

q)      Suscitar públicamente la aversión o el odio de los fieles y los Clérigos contra el Primado, o el Obispo Ordinario, por cualquier acto de sus potestades del Ministerio Eclesiástico,  induciendo a loa fieles      y      a      los      Clérigos      a      la conspiración, desobediencia o cisma.

 

r)       Quien profane una cosa u objeto Sagrado, mueble o inmueble, o induce a otros tales actos.

 

 

10.03   De las Sentencias y Penas:  Las siguientes sentencias podrán ser sancionadas y penalizadas de acuerdo con las ofensas del listado anterior:

a)      Por cualquier ofensa contemplada en la cláusula A., O, Q del   numeral   10.02,ameritará   suspensión,   separación, deposición  o  degradación  de  acuerdo  a  la  gravedad  o persistencia de la ofensa.

b)      Por  cualquiera  de  las  ofensas  contempladas  en  las cláusulas:  B,C,L, P y Q,  del numeral anterior,  ameritará suspensión,  deposición  o  degradación  de  acuerdo  a  la gravedad o persistencia de la ofensa.

c)      Cualquiera de las ofensas en la cláusula N., del numeral anterior ameritará amonestación, o suspensión, o separación si persiste en la falta.

d)      Por cualquiera de las ofensas contempladas en la cláusula D., I., Ñ., del numeral anterior ameritará amonestación y, si  por  segunda  vez  persiste  la  ofensa,  sentencia  de suspensión.

e)      Por  cualquiera  de  las  ofensas  contempladas  en  las cláusulas: E., Q., y F., ameritará separación, deposición o degradación.

f)        Por cualquiera de las ofensas contempladas en F., J., K., M., M.,P ameritará suspensión.

 

10.04   Las  Amonestación  suspensión, degradación,   deposición, o separaciones   es responsabilidad exclusiva del Obispo Ordinario declararlas y notificarlas.



[1] 1 de Pedro 2.9

[2] San Agustin Decivitate Dei, XX, 10: CCL 48

CANON 11.    DE LOS DEBERES DE LOS CLÉRIGOS Y MINISTROS Y SU MANERA DE VIVIR

 

11.01 Los Clérigos y ministros de la iglesia movidos por el espíritu Santo y como siervos de Dios, promoverán su gloria y la de su Pueblo[1]. Y con fidelidad, dedicación y diligencia, administraran la Doctrina y los Sacramentos y la disciplina de Cristo, enseñando al pueblo de Dios a  vivir según la palabra de Dios[2]. los clérigos y Ministros tendrán una vida de renuncia a toda impiedad y a todos los deseos profanos, con un testimonio de una vida sobria, y piadosa con buenas obras[3]  y conforme a la fe añadirán todo lo necesario para una vida útil al servicio de Dios[4], por lo tanto los clérigos y ministros deben vivir según el Espíritu y guiados por él y no sometidos a la ley, con abundantes frutos espirituales[5].  

 

11.02   De la celebración de la Santa Comunión u otras Ministraciones:

Todo Sacerdote o Cura de Almas, por la directa instrucción del Obispo Diocesano y con la delegación oficial (Licencia Canónica), deberá celebrar y administrar cada domingo y, en las principales fiestas del Calendario Litúrgico la Santa Eucaristía, así como los otros Sacramentos, y demás Ritos  Especiales como el miércoles de Ceniza los días específicos de la Semana Santa, contenidos en el Libro de Oración Común de 1928 y desarrollados en el Misal Anglicano, y el " Manual de Servicios Ocasionales para Sacerdotes".

 

11.03   De los Sermones (Homilías): Todo Sacerdote o Cura de Alma, delegado por el Obispo y con Licencia para Predicar, deberá ejercitar  el  Ministerio  de  la  Predicación  con  Homilías relacionadas con el tiempo litúrgico y con suficiente y amplia base Escriturística, cada Domingo y Fiestas de Guarda.

 

11.04   De la Instrucción de los jóvenes: Todo Sacerdote o Cura de Alma,  deberá asumir directamente la instrucción en la  Fe Cristiana de los Jóvenes adscritos a la parroquia o fuera de ella.

 

11.05   De la preparación para la Confirmación: Todo Sacerdote o Cura de Alma, deberá asumir directamente y diligentemente, durante todo  el  año  Litúrgico  la  preparación  de  los  candidatos próximos a la Confirmación (por parte del Obispo), de los que desean ser Confirmados, y de los Catecúmenos de la Iglesia que van a ser presentados al Obispo para la Confirmación. Será responsabilidad   directa   del   sacerdote  desarrollar  una Catequesis  que manifieste públicamente que  los  candidatos están  suficientemente   instruidos   y  que  han  decidido responsablemente seguir a Cristo y trabajar por su Iglesia.

 

11.06   Del cuidado Pastoral:  Todo Sacerdote o Cura de Almas,  de manera diligente asumirá la visitación a los miembros de la Parroquia o de la Congregación, especialmente de aquellos que están enfermos, o débiles en la Fe, en procura de su consuelo y fortaleza espiritual.

 

11.07   De los Deberes de los Clérigos para recitar el Oficio Divino:

Es deber de todo Obispo, Sacerdote, o Diácono en la Iglesia, decir él mismo o con otros el Oficio Matutino y Vespertino, procurando que la Congregación ore o recibe con él en la Iglesia siguiendo las rúbricas del libro de Oración Común de 1928.

 

11.08   De  los  Deberes  de  los  Sacerdotes  de  celebrar la Santa Comunión y de los Diáconos para asistirlos: Son deberes obligatorios en esta  Iglesia  para  los  Obispos  y  Sacerdotes,  celebrar  y  participar  de  la  Santa  Comunión cada  día  que tenga Colecta Propia, Colecta Especiales, Epístolas y Evangelios  provistos  en  el  Libro de Oración Común de  1928,  y  otras  fiestas  litúrgicas  tomadas  de  Misal  Anglicano.  Es  deber  obligatorio  de cada Diácono en esta Iglesia bajo la dirección del


celebrante, asistir al Sacerdote los Domingos y Fiestas Litúrgicas en la Celebración de la Santa Comunión de acuerdo al Oficio de su Ministerio.

 

11.09   Del  uso  de  Ornamentos  y Vestiduras  Litúrgicas:  Bajo  la instrucción directa del Obispo, y en concordancia de la Tradición Litúrgica del catolicismo Occidental de esta Iglesia,  serán  usadas  las  vestiduras  litúrgicas  para  los Clérigos en el tiempo de su ministración, garantizando así la dignidad,  la reverencia,  el orden y los signos del Culto Litúrgico  en  el  mensaje  de  salvación  de  los  Misterios Sagrados.

 

11.10   De la Vida Devocional de los Clérigos: Todos los Obispos, Sacerdotes y Diáconos en esta Iglesia, están en la obligación de dedicar tiempo diario a la Oración y a la intercesión, examinar su conciencia de manera regular, y ser diligentes en el estudio de las Sagradas Escrituras, y de los Escritos de los Santos  Padres de la Iglesia y de otros estudios que perfeccionen su labor ministerial. La gran devoción de todo Clérigo  es  la  Celebración  y  Participación  de  la  Santa Eucaristía.

 

11.11   De la Obligación de los Clérigos de mantener su profesión de Vida Ministerial en público y en privado:  Ningún Obispo, Sacerdote o  Diácono,  se dará oportunidad a sí mismo,  de

mantener ocupaciones, hábitos o recreaciones que no beneficien su Sagrado llamado, o que vaya en detrimento de las costumbres y deberes de su Sagrado Oficio, o tienda a causar ofensa a otros, ni tampoco frecuentará ningún lugar que no beneficie su Sagrado Llamado. Excepto por el propósito de cumplir deberes de su Santo Ministerio.

 

En particular, no contraer un matrimonio que no beneficie su Sagrado 'llamado y no hará ninguna cosa que afecte o viole el orden y la disciplina;  y si un candidato a las Sagradas Ordenes tomara todas las medidas de prevención para que quede incluido en este Canon.  Pero en todos los tiempos deberá trabajar diligentemente en modelar su vida de acuerdo a la Doctrina de Cristo, y vivir sin engaños ni doblez como ejemplo principal del Pastor para las ovejas de Cristo.

 

11.12   De las  Incompatibilidades con su Vocación:  ningún Obispo, Sacerdote o

Diácono aceptará tomar Oficios, trabajos o deberes que  vayan  en  detrimento  de  sus  costumbres  y  de  las obligaciones de su sagrado Oficio Eclesiástico. Ningún Clérigo se comprometerá como fiador o deudor en gestiones financieras de cualquier Índole.

 

11.13   Del  vestido  de  los  Clérigos:  Ningún  Obispo,  Sacerdote  o Diácono usará vestidos que no manifiesten su Sagrado Llamado y Ministerio, así


como su encargo espiritual en la Iglesia, que es de público conocimiento. A excepción de algunas causas de fuerza mayor y urgentes que no violenten su conciencia y que tengan un propósito inocente de recreación o empleo (encargos laborales seculares), y por causas de seguridad y defensa de la Iglesia.

 

11.14   Del matrimonio de los Clérigos:  Todo Obispo,  Sacerdote o Diácono  y  candidato  a  las  Sagradas  Ordenes,  asumirá  el compromiso de vida en el Sacramento del Matrimonio como parte de  su  Ministerio  Integral  por  el  Reino  de  los  Cielos, propiciado diligentemente que  la cónyuge o  futura esposa, desarrolle como vocación un Ministerio de Fe al servicio de la familia (núcleo de la Iglesia) y del cuerpo de Cristo, asegura do así la ayuda idónea en el Ministerio Ordenado.

 

11.15   El Clérigo y la Santidad de la Familia: Todo Clérigo en esta Iglesia conformará su vida en la santidad de la familia y de unión  conyugal  conforme  al  Sacramento  del  Matrimonio instituido en esta Iglesia. El Obispo personalmente bendecirá el Matrimonio del Clérigo con el Ritual y Ceremonial del Libro de Oración Común de 1928 sellando  la unión matrimonial.

 

11.16   Los Clérigos que vivan en estado de celibato, mantendrán la castidad en público y en privado como camino de santidad por el Reino de los cielos

 

 

CANON 12.  DE LA DESIGNACIÓN DE SACERDOTES PÁRROCOS,  Su COMPETENCIA Y SACERDOTES A CARGO

 

12.01   Del derecho del Obispo a Nominar y a Nombrar: El derecho a nominar y nombrar en todas las sedes vacantes de Curas de Almas en esta Diócesis, de la Iglesia, Correspondiente exclusivamente a la autoridad del Obispo .

 

12.02   De los requisitos para admitir e instituir a un Ministro: Ninguna persona puede ser admitida:                 

 

a)        A tener Licencia en ninguna misión como Cura de Almas en esta Iglesia si no ha si no ha sido instituido como Rector o Párroco, y debidamente ordenado de acuerdo a los cánones de Ordenación:

 

b)        Debe  tener  suficiente  testimonio  de vida piadosa:  El Obispo no podrá admitir a otorgar Licencia o facultades  Sacerdotales,   o  asignar  responsabilidades parroquiales o de misión como  Cura de Almas  en esta Iglesia, ni,  otorgar  derechos  Canónicos  como  Sacerdote Residente en esta Diócesis, sin que demuestre y pruebe al Obispo sus
credenciales oficiales de Ordenes y Documentos Canónicos,  y certifique su testimonio de Viola con carta dimisoria al anterior Obispo  Ordinario de  la Diócesis correspondiente al anterior; que muestre evidencia legal Eclesiástica de su honestidad y habilidad, su fidelidad a la Doctrina, disciplina y culto en esta Iglesia, y además

c)        de aplicar todo lo anterior como cartas testimoniales que muestre la vida piadosa, y dada que su conservación y costumbres  puedan comprobar  al  Obispo  su conducta intachable y su vocación de vida. Si el Obispo  decide  para  bienestar  de  la  Iglesia  y  de  esta jurisdicción,  proceder conforme a este Canon, podrá solicitar el testimonio de tres Sacerdotes de la anterior Jurisdicción además el Obispo solicitará un examen de suficiencia y conocimientos.

 

12.03   Causas de Rechazo para la Recepción e Institución Canónica de un Sacerdote: El Obispo  podrá rechazar el admitir a un sacerdote o el instituirlo como Cura de Almas en esta Jurisdicción cuando:

 

a)      Dicho Sacerdote tenga más de dos años solicitando la dispensa y la carta dimisoria del anterior Obispo, sin recibirla.

 

b)      En virtud de la Institución Sacerdotal y de los fines que persigue la Iglesia, para su servicio como Cura de Almas, razones de grave  deficiencia física o debilidad mental, incapacidad mental por avanzada edad,  o por graves trastornos pecuniarios que afecten su carácter o por grave descontrol o negligencia en sus deberes eclesiásticos o por una vida de impiedad, o teniendo una conducta de grave escándalo que afecte su carácter moral, por haber obtenido simoniacamente sus Ordenes, serán causas principales de NO admisión.

c)      Si después de presentar el examen de conocimiento y suficiencia, el Obispo  no se encuentre satisfecho con el examen del Sacerdote, ni por las palabras que utiliza el Sacerdote, ni por las respuestas y opiniones del Sacerdote frente a las recomendaciones del Obispo en su cargo de misión, el Obispo rechazará esta solicitud por considerar primero que no es garantía pastoral ni garantía a los intereses de la Iglesia juntamente.

 

12.04   De los Estipendios para los Ministros:

 

a)      La naturaleza del Ministerio Ordenado en esta Iglesia es incompatible  con pagos,   honorarios  y  contrataciones laborales o prebendas económicas.

b)      En esta Jurisdicción Misionera,los estipendios no serán objeto de presupuesto Diocesano, y el servicio de los Clérigos  en  esta  Iglesia  no   serán  regulados  por contrataciones de ningún género laboral, ni será una relación que genere obligaciones financieras laborales por parte de la Diócesis. Cada Clérigo ofrecerá su trabajo sacerdotal en aras  del  crecimiento  de  su misión, certificando ante las autoridades de la Iglesia su condición de Clérigo no asalariado; toda Incardinación y Ordenación deberá acogerse primero a una Declaración Juramentada ante autoridad civil competente, por parte del Clérigo Incardinado u Ordenado.

 

c)      Antes de designar, nombrar o instituir a un Sacerdote en una Parroquia o Congregación, el Obispo deberá asegurarse que tal Parroquia o Congregación tendrá las provisiones necesarias para el apoyo y sostenimiento mínimo del Sacerdote.  O en su defecto el Obispo se asegurará que el Sacerdote tiene capacidad de autosostenimiento.

 

CANON 13. DE LAS FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS SACERDOTES O PRESBÍTEROS:

 

13.01   Las funciones.  Responsabilidades y Obligaciones de los Sacerdotes están sujetas al orden del Culto y de la Vida general de la Iglesia.

 

13.02   Las Responsabilidades y Obligaciones de los Sacerdotes y Presbíteros en Función del Culto de la Iglesia son:

 

a)      Celebrar la Santa Eucaristía todos los Domingos y Fiestas Litúrgicas y desarrollar debidamente el Culto Eucarístico conexo con la Celebración Dominical (Reserva Eucarística, Adoración del Santísimo, etc. Y Comunión de los Enfermos) .

 

b)      Celebrar la Oración Litúrgica Matutina y Vespertina según las rúbricas del libro de Oración Común de 1928, durante los días de la semana.

 

c)      Conducir los Funerales y Servicios de Exequias.

 

d)      Bendecir al Pueblo.

 

 

13.03   Las Responsabilidades y Obligaciones de los Sacerdotes o Presbíteros  sin  Función  de  la  Administración de  los Sacramentos, son:

 

a)      Administrar  el  Santo  Bautismo  a  niños  y adultos, preparando, orientando y desarrollando el Culto Básico de Bautismo a los padres y padrinos del niño por bautizar, y a los adultos candidatos al Bautismo, además del curso de Catecúmenos, proveer toda la documentación civil-legal de los candidatos al Bautismo.

 

b)      Administrar al pueblo fiel la Santa Comunión los Domingos y días de fiestas Litúrgicas. En concordancia con el L.O.C. de 1928 y el Misal Anglicano.

 

c)      Oír confesiones y dar penitencias.

 

d)      Asistir y dar testimonio oficial del Sacramento del Santo Matrimonio y preparar, orientar y desarrollar los cursos previos al matrimonio.

 

e)      Administrar el Sacramento de la Santa Unción a los enfermos.

 

 

13.04   Las Responsabilidades y Obligaciones Catequísticas de los Sacerdotes o Presbíteros:

 

a)      Que la Palabra de Dios se anuncie en su integridad a quienes viven en el área de la Parroquia o Misión, para que el mensaje del Evangelio llegue a quienes hayan dejado de practicar o no profesen la verdadera fe.

 

 

b)      Enseñar la Fe Cristiana en la Ortodoxia Católica, de acuerdo a la Tradición Continuante Anglicana.

 

c)      Presidir la enseñanza del Catecismo Dominical y Semanal.

 

d)      Preparar, orientar y desarrollar los diferentes Cursillos Catequísticos en la Parroquia o en la Misión.

 

e)      Presidir, dirigir y preparar el Curso de Confirmación durante todo el año Litúrgico.

 

13.05   Las responsabilidades y Obligaciones de los Sacerdotes o Presbíteros en función de la Parroquia o la Misión a su cargo  son:

 

a)      Presidir todos los programas y acciones misioneras de la Parroquia o Misión.

 

b)      Presidir todos los asuntos administrativos de la Parroquia o Misión.

 

c)      Guardar   los   Registros   de   Bautismo,    Matrimonio, Confirmación, Defunciones, etc., de la Parroquia o Misión, remitiendo al Obispo Ordinario copias de dichos documentos y muy especialmente de la documentación civil de los matrimonios celebrados.

c)

d)      Informar al Obispo continuamente y permanentemente todas las actividades de su Sede Parroquial o Misión, entre ellas cambios de horario, retiros o ausencias forzosas por causas justificadas.

 

13.06   Las Responsabilidades de los Sacerdotes o Presbíteros en relación con el gobierno y autoridad de la Iglesia son:

 

a)      Mantener plena comunicación con el Obispo a través de las reuniones de "Clericus"  y mediante comunicaciones e informes periódicos mensuales.

 

b)      Estar en plena Comunión, sumisión y obediencia al Obispo  de la Provincia

 

c)      Vivir en estado de sobriedad y castidad sea casado o soltero.

CANON 14.  DE LAS FUNCIONES, RESPONSABILIDADES DEL DIÁCONO

 

14.01   Todo Diácono está sujeto al Obispo de la Jurisdicción para la cual hubiese sido ordenado y servirá en los Oficios clericales propios donde el Obispo lo designe.

14.02   Las Funciones y Obligaciones del Diácono son:

 

a)      Asistir al Sacerdote en la Santa Eucaristía.

 

b)      Predicar la Homilía Dominical cuando así se le designe, con permiso del Obispo.

 

c)      Administrar el santo Bautismo a niños y adultos cuando así se le designe, con permiso del Obispo.

 

d)      Ser testigo del Santo Matrimonio, con permiso del Obispo.

 

e)      Administrar la Reserva Eucarística en los Servicios de Oración Matutina o Vespertina, con permiso del Obispo.

 

f)        Administrar la Reserva Eucarística a los enfermos e incapacitados de la Parroquia, con permiso del Obispo.

 

g)      Desarrollar la Pastoral de Evangelización, la Pastoral Juvenil, la Pastoral de Familia, la Pastoral de los Pobres y la Pastoral de los Enfermos en la Parroquia, con una Pastoral Misionera extensa, profunda y sólida.

 

h)      Obedecer y mantener plena comunión y comunicación con el Obispo en la gestión Diocesana y Litúrgica.

 

CANON 15.    DE LOS OBISPOS

 

 

15.01      El Obispo Ordinario es la autoridad en la Iglesia, cuya cabeza es Cristo.

 

 

15.02      Son funciones del Obispo:

 

a)      Ordenar los Ministros, Sacerdotes y Diáconos.

 

b)      Confirmar a los Miembros Bautizados.

 

c)      Recibir en la Iglesia a Laicos y Clérigos de otras Iglesias y comuniones.

 

d)      Predicar y Defender el Evangelio de Cristo.

 

e)      Autorizar y reglamentar las Ordenes y Sociedades de vida Consagrada y Religiosa.

 

f)        Celebrar la Santa Eucaristía los Domingos y Fiestas Litúrgicas    hacer la Oración Litúrgica Matutina y Vespertina durante los días de la semana. En concordancia con L.O.C. de 1928 y el Misal Anglo-Católico.

 

g)      Administrar los Santos Sacramentos de la Iglesia conforme a las rúbricas del Misal y Libro de Oración Común de 1928.

 

h)      Consagrar otros Obispos con la participación de dos Obispos asistiéndolo. Conferir las Sagradas Ordenes a Sacerdotes y Diáconos.

 

i)        Decretar la Excomunión a Laicos y Clérigos, por apostatar de la fe, por cisma, por herejía y sacrilegio.

 

j)        Amonestar, inhibir, suspender, deponer y degradar a los Clérigos.

 

k)      Presidir todas las Comisiones Eclesiásticas que se creen en esta Iglesia.

 

l)        Erigir Oratorios, Capillas, Templos y Catedrales.

 

m)   Autorizar y erigir Santuarios de Devociones Especiales en la Iglesia.

 

n)      Autorizar y dar Licencias para el Ministerio de Exorcismo a Sacerdotes debidamente preparados en el espíritu y las Ciencias Eclesiásticas.

 

o)      Sancionar la Nulidad del Matrimonio.

 

p)      Preservar y Guardar la Fe de la Iglesia.

 

q)      Dar al Pueblo la Bendición Apostólica.

 

r)       Regular toda la Vida Litúrgica, Espiritual, Disciplinaria, Institucional, Devocional y Administrativa de la Diócesis.

 

s)      Representar legalmente a la iglesia y a la diócesis.

 

t)   Suspender, modificar ,eliminar los cargos eclesiásticos descritos en el Canon 26.01

 

U)    Nombrar , ampliar, designar los cargos eclesiásticos descritos en el Canon 26.01.

v)   Establecer las relaciones ecuménicas e interconfesionales. Explorar ,dialogar, y celebrar concordatos de intercomunion y acuerdos de colaboración interconfesional.

 

 

CANON 16. DE LAS ACUSACIONES A LOS OBISPOS

 

16.01   Sólo Procederán las acusaciones contra un Obispo,  sin son presentadas por un Obispo en Plena Comunión de esta Iglesia, con el apoyo de otros dos Obispos en Plena Comunión.

 

CANON 17. DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA (Confesión Sacramental)

 

17.01   De los Sacerdotes que recibirán la facultad de oír Confesiones de acuerdo a la segunda exhortación que encontramos en el Orden de la Santa Comunión del Libro de Oración Común de 1928, y en el Servicio Pastoral de visitación a los Enfermos del Libro de Oración Común de 1928: Los fieles miembros comulgantes en esta Iglesia para tener entera confianza en la Misericordia de Dios y tranquila la conciencia, deberá acudir ante un Sacerdote discreto y sabio que como Ministro de la Palabra de Dios y de los Santos Sacramentos imparta los beneficios ce la Absolución Sacramental (Sacerdotal), junto con el consejo y dirección espiritual, que el Ministro en ejercicio en esta Diócesis deberá ejercer generalmente cuando tenga un promedio de dos años de haber sido admitido al Sacerdocio y posea la autorización expresa del Obispo [Ordinario y haya sido instituido y tenga la Licencia escrita del Obispo para la administración del Sacramento de la Penitencia.

 

17.02   De la Inviolabilidad y Sello de la Confesión:

Si una persona confiesa en secreto sus pecados a un Sacerdote por remordimiento de conciencia, y recibe la Absolución y Consejo del Ministro, dicho Sacerdote no podrá revelar, ni referir, ni relacionar en ningún tiempo lo que ha sido revelado y puesto en su conocimiento por ese penitente. No importando que dicho pecado sea demandado el ser revelado el secreto de Confesión por cualquier autoridad. El violar el Secreto de Confesión trae inmediatamente la sentencia de deposición y la excomunión que será confirmada por el Obispo Ordinario.

 


17.03   De la Obligación Pastoral de Oír Confesiones.

Ningún Sacerdote con Licencia para este Ministerio de la Reconciliación y con la Facultad de ejercer el oficio de Confesor   en   la   Iglesia   podrá   rehusarse   a   cumplir razonablemente con sus deberes pastorales y morales de oír la Confesión del Pueblo, solicitado en el nombre de Cristo.

 

De producirse esta negación, deberá mas tarde tomar todas las medidas para facilitar a los fieles la posibilidad de decir su confesión.

 

 

CANON 18. DEL MINISTERIO DEL EXORCISMO

 

18.01   De la Necesidad de Licencia Previa o Facultad para el Exorcismo solemne:

 

Ningún Sacerdote o Sacerdotes de la Iglesia, que pretenda haber ayunado y hecho oración, podrá administrar un Exorcismo Solemne de posesión demoníaca o diabólica aún cuando sea una posesión parcial o completa o total, ni tampoco podrá tratar ninguna influencia de espíritus malignos o demoníacos, que haya tocado a personas, lugares o cosas, o haya infestado y poseído a los creyentes y los convierta en víctimas o instrumentos de su malicia, sin antes haber consultado con el Obispo Ordinario de la Diócesis o de otra Jurisdicción, de quien recibirán con su firma y sello Episcopal Licencia o Facultad para esta Administración. Cualquiera que intente ejercitar este Ministerio sin una Licencia del Obispo, sufrirá inmediatamente en primer término una Suspensión a Divinis, y de excomunión en al segunda falta y depuesto del Ministerio.

 

 

18.02   De Los Ritos y Ceremonias del Exorcismo Solemne:   Ningún Sacerdote o Sacerdotes usarán un rito o Ceremonia que no sea provista, revisada y suministrada por el Sagrado Colegio de Obispos de la Iglesia.

 

 

18.03   Del Oficio Canónico del Exorcista:    El Obispo  nombrará y designará al Exorcista en la Provincia. El Exorcista deberá ser por lo menos un Sacerdote Ordenado, que sea hombre maduro en edad, reconocido de buen juicio, de indudable .integridad en la Fe, de la vida devota y Santa, de Disciplina Cristiana y vida piadosa, de irrefutable buen carácter, que sea un penitente fiel, que se distinga por su prudencia e integridad de' vida. El Obispo , además, tendrá en cuenta en este nombramiento a quien tenga conocimientos profundos en Sagrada Teología y Leyes de la Iglesia, y que tenga una Vida victoriosa en el Espíritu por Cristo Jesús sobre Satán, el pecado y el Mundo.

 

18.04   Del Exorcismo Simple:   Lo reglamentado en esta Canon y sus Numerales, no es aplicada a las ministraciones en caso de Exorcismo de Catecúmenos, o aquellos Exorcismos que ocurren en la administración del Santo Bautismo, o el simple Exorcismo del agua, la sal, el aceite o en cualquier otra similar bendición o consagración y no requieren ningún poder especial diferente a sus Ordenes, para lo cual ha sido comisionado, y son deberes propios de los ritos y la pastoral que administra el Sacerdote.

 

 

CANON 19.   DE LA SANTIDAD DE LA VIDA

 

 

19.01   El Aborto Deliberado es asesinato:   El Aborto Deliberado y directamente procurado para detener el nacimiento de los niños en cualquier momento de su concepción, es siempre un acto de pecado mortal que involucra directamente, no sólo a quienes lo ejecutan en su cuerpo, sino también a quienes facilitan esta ejecución.

 

 

19.02   Que  el  Matar  a  los  deformes  y  defectuosos  de  manera deliberada es asesinato:  Cualquiera que deliberadamente mate a los ya nacidos de cualquier mujer,  como niños deformes, semi-deformados, con vida vegetativa, o con monstruosidades de cualquier género, incurre en asesinato.   Para estos niños se debe  asumir  su  condición de  almas  humanas  y,  deben ser bautizados, si es necesario, sub-condicione, aún estando en el vientre de su madre y vivos.  El alma humana es creación de Dios, a Dios pertenece la Vida.

 

 

19.03   La Eutanasia es Asesinato:   La Iglesia afirma y define que Dios es quien da la vida, y cualquier acción que cese la vida inocente humana, es asesinato, sin importar que se le llame Eutanasia o "Muerte misericordiosa".

 

 

19.04     acuerdo  a  la  Teología  Moral  Tradicional,  es  licito Administrar  drogas  y  tratamientos  a  los  moribundos  y mantenerlos clínicamente vivos, para preservar la sustancia de la vida.

 

19.05   La Santa Iglesia ha aceptado universalmente la Santidad de la vida Humana,  y por tanto no podrá aceptar como moralmente licito decisiones y acciones de la autoridad civil que atenten contra la Vida Humana.

 


CANON 20.     DEL MATRIMONIO Y LA FAMILIA CRISTIANA

 

20.01   El Matrimonio es el Sacramento de la Unión de un Hombre y una Mujer para siempre ante Dios, y conforme a la Tradición Católica, todos los beneficios y reglamentos del Matrimonio, acordes con la Ortodoxia Católica, son vigentes en esta Iglesia.  La Santidad de la Familia tiene como medio natural el Sacramento del Matrimonio. La historia y teología del matrimonio será evaluada con el testimonio del Antiguo y Nuevo testamento, para las sentencias del derecho canónico, y el Tribunal Eclesiástico.

 

20.02   La Solemnización del Sacramento del Matrimonio, se hará de acuerdo al Libro de Oración Común de 1928.

 

20.03   Los Clérigos cumplirán con todos los requisitos de las Leyes Civiles que rigen el Matrimonio, junto a todos los requisitos contenidos en las Leyes Eclesiásticas que rigen el Sacramento del Matrimonio.

 

20.04   La Solemnización del Santo Matrimonio tiene como beneficiarios principalmente a los miembros en Plena Comunión de la Iglesia.

 

20.05   Ningún Sacerdote de esta Iglesia,  podrá solemnizar ningún Matrimonio sin antes cumplir con las siguientes condiciones:

a)      Tener expresa Licencia y Facultad de parte del Obispo  para celebrar Matrimonios.

 

b)      Determinar el Derecho de los Contrayentes de acuerdo a las Leyes Civiles.

 

c)      La Comprensión por parte de los Contrayentes del Matrimonio como sacramento en la Iglesia.

 

d)      Consentimiento libre y conocimiento de causa para contraer Matrimonio  por parte  de  los  Contrayentes,  sin  fraude, coerción, o error en cuanto a la identidad del otro sin reservas mentales.

 

e)      Haber determinado que ambos contrayentes hayan recibido el Santo Bautismo,  el Sacramento de la Confirmación y que están en plena Comunión con la Iglesia.

 

f)        Impartir instrucción esmerada a ambos contrayentes,  con respecto a la naturaleza, significado y propósito del Santo Matrimonio desarrollando un curriculum de instrucción con la supervisión directa del Obispo Ordinario.

 


g)      Si alguno de los candidatos al matrimonio no ha recibido el Santo Bautismo, o pertenece a otra Iglesia que no está en Comunión  con  ésta,  o  a  otra  Confesión  Religiosa,  el procedimiento  de  dicho  Matrimonio  se  definirá  como procedimiento  de  Matrimonio  Mixto,  y  estará  a  cargo exclusivamente  del  Obispo  Ordinario  el  desarrollo  del mismo.

 

h)      El Sacerdote se asegurará a través de documentos Legales-Civiles de la condición de soltería de cada uno de los futuros contrayentes, y de su condición de salud física y mental.

 

 

20.06   Ningún Sacerdote podrá solemnizar ningún Matrimonio sin antes cumplir con los siguientes procedimientos:

 

a)      Los futuros contrayentes deberán dar aviso al Sacerdote, por lo menos treinta (30) días hábiles de anticipación para allegar toda  la  documentación necesaria con copias originales al Obispo.

 

b)      Se Asegura la presencia de por lo menos dos testigos idóneos, que entrarán en el proceso por lo menos treinta (30) días antes de la Solemnización del Santo Matrimonio.

 

c)      El Procedimiento se definirá por lo menos veinticinco (25) días antes, a través de las entrevistas con el Sacerdote, por los Esponsales o Promesa Solemne del Matrimonio, que se verificará conforme al Modelo provisto por el Obispo , y firmado por los novios y los testigos delante de Notario Público.       

 

d)      El Sacerdote a cargo, hará tres (3) amonestaciones en el curso del mes, que serán emitidas en la Sede Parroquial y que podrán ser difundidas por cualquier acreditado medio de comunicación social.

 

e)      Estará dentro de la discreción y Derecho de cualquier Sacerdote o Ministro de esta Iglesia, el negarse a solemnizar  cualquier  Matrimonio  para  lo  cual  dará explicación inmediata al Obispo Ordinario, de sus razones para negarse a solemnizarlo.



[1]  Ordinal L.O.C.p. 502

[2]  Ordinal L.O.C.p. 512

[3]  Ordinal L.O.C.p. 523

[4]   2Pe 1: 5-8

[5]  Galatas 5: 16-26

 

CANON 21. DE LAS REGULACIONES DEL SANTO MATRIMONIO, LA PRESERVACIÓN DEL MATRIMONIO Y DE IA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO.

 

21.01   Cuando peligre la unidad Matrimonial, será deber de ambas partes o de cualquiera de las dos, llevar el asunto ante un Sacerdote con facultades ministeriales en la Iglesia, y será deber obligatorio de dicho Sacerdote buscar la reconciliación .de las partes.  Si el Sacerdote comprueba graves dificultades para esta reconciliación, accederá a orientar el caso ante el Tribunal Eclesiástico y comunicará de esto al Obispo  inmediatamente.

 

21.02   Cualquier miembro de la Iglesia, cuyos efectos civiles del Matrimonio hayan sido disueltos por Tribunal Civil, podrá solicitar al Obispo , un dictamen sobre su estado Matrimonial a los ojos de la Iglesia. Tal dictamen podrá ser el reconocimiento de la nulidad del Matrimonio o de la terminación de dicho Matrimonio, o por el contrario, la validez Canónica del Matrimonio y la permanencia del mismo.

 

21.03   Causa de Nulidad del Matrimonio:    En esta Iglesia se contemplarán las siguientes Causales de Nulidad:

 

a) Por vicio de Consentimiento:

 

1.      Carencia de suficiente uso de razón; constituirá este defecto toda enfermedad que implica el desarrollo y ejercicio  de  esta  facultad,  que  hace  el  acto  de consentimiento humano libre y voluntario.

2.      Grave defecto de discreción de juicio: Por anomalías, como psicosis,  neurosis,  etc.,  que  no  permiten  un sentido critico o conciencia moral de lo que supone el Matrimonio.

 

3.      Incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del Matrimonio: Imposibilidad de presentar el objeto del consentimiento   matrimonial   debido   a   causas   de naturaleza psíquica, que daría un consentimiento vacío de contenido.

 

4.      Ignorancia del Consorcio o carencia de conocimientos de que:

 

·         El Matrimonio implica algún vinculo unitivo entre un

·         varón y la mujer.

·         Que es estable o permanente.

·         Que es de carácter heterosexual.

·         Finalidad  de  procreación  en  cooperación  sexual mutua.

 

5.      Error acerca de la persona:  Cuando se intenta casarse con una determinada persona, y por error se casa con otra. El error acerca de una cualidad de la persona, sólo invalida cuando tiene suficiente entidad como para perturbar  gravemente  por  su  propia  naturaleza,  el consorcio de la vida conyugal, de lo contrario, no.

 

6.      Engaño por dolo provocado:  Cuando deliberadamente y fraudulentamente en dolo se induce al otro a realizar el acto jurídico Matrimonial.

 

7.      Por Condición de Futuro.

 

8.      Por Violencia o miedo grave:  Proviene de alguna causa externa a la que de ningún modo se puede resistir y, para librarse alguien, se ve obligado a casarse.

 

a)      Por Impedimentos Anulantes:

 

1.      Por Consanguinidad:  Inválido en línea recta entre otros los Ascendientes o descendientes y en líneas colateral hasta el cuarto grado, inclusive.

 

2.      Por importancia total.

 

3.      Por ligamen o Matrimonio anterior no resuelto.

4.      Por mismo Sexo.

 

5.      Por edad inferior a los 16 años en el hombre y 14 en la mujer.

 

6.      Por no bautizados.

 

7.      Por Matrimonio Mixto sin permiso ni reglamentación del Obispo.

 

8.      Por Matrimonio Mixto sin permiso ni- reglamentación del Obispo .

 

9.      Por voto publico Perpetuo de Castidad.

 

10.  Por Rapto.

 

11.  Por Crimen.

 

12.  Por Afinidad o parentesco en línea recta, surgido por Matrimonio Válido, dirime el Matrimonio en todos sus grados en línea recta.

 

13.  Por pública honestidad y concubinato estable, con . consecuentes obligaciones Civiles y Morales.


 

14.  Por Adopción: No pueden contraer Matrimonio entre si quienes están unidos por parentesco legal proveniente de adopción en línea recta o en segundo grado en línea colateral.

 

b)      Por Defecto de forma Canónica:

1.      Por falta de legítimo Ministro Asistente y testigos comunes.

 

2.      Por Ministro Asistente no Legítimo, porque ha sido excomulgado, suspendido, depuesto o expulsado de la Iglesia y sin ninguna facultad para asistir a los matrimonios.

 

3.      Por Ministro no delegado, todo Ministro debe tener una Licencia expresa del Obispo .

 

4.      NO pertenencia del Ministro Asistente g Jurisdicción siquiera de uno de los contrayentes sin potestad delegada por el Obispo .

 

5.      Matrimonio ante sólo testigo comunes: No es válida esta forma extraordinaria de celebración distinta a la Canónica, sino sólo bajo Reglamento  Especial por parte del Obispo.

 

21.04 La Pastoral de Matrimonio. La iglesia resolverá los conflictos dentro del matrimonio, en conformidad con la doctrina apostólica, en que la oración, la consagración, la pureza de la vida, la salvación y el servicio al Señor y la caridad cristiana serán la norma de convivencia y de crecimiento espiritual, para la consejería y la soluciónón de conflictos[1].

CANON 22.  DE LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS DE VIDA CONSAGRADA

 

22.01   Las  Comunidades  Religiosas  de  Hombres o  Mujeres,  son reconocidas  por la Iglesia  como  parte fundamental del Ministerio de la Caridad en la Iglesia.

22.02   Las Comunidades de Vida Religiosa podrán existir según sus Carismas y tradiciones propias, actuando en comunión con el Obispo .

22.03   Los  Estatutos  y  Reglas  de  cada  Comunidad,  deberán  ser aprobadas por el Obispo , para considerarse oficiales y propias de la Orden o Comunidad Religiosa.

22.04   Para erigir una Casa o Comunidad Religiosa,  se requiere un mínimo  de  cinco  profesos,  y  toda  su  vida  espiritual  e institucional,  refrendada  y  regularizada  por  el  Obispo  en su establecimiento.

22.05   La Iglesia considera asimilables a este Canon las Sociedades Religiosas de Terciarios Laicos y Sacerdote Oblatos, que sin establecer
Comunidades o Conventos, viven una Regla de Vida Común,,  y  son  conocidos  como  Ordenes  Terceras,  de  las diferentes familias espirituales religiosas en la herencia de Catolicismo Occidental.

 

 

CANON 23.  DE LAS ESCUELAS Y SEMINARIOS MAYORES TEOLÓGICOS PARA LA FORMACIÓN DEL PUEBLO DE DIOS.

 

23.01   Las Escuelas y Seminarios Mayores Teológicos serán el lugar y ^           el medio natural para la formación del pueblo de Dios, del Clero, y de los Fieles Cristianos motivados de la Iglesia.

 

23.02  La   Iglesia   podrá  desarrollar  Sistemas   de   Seminarios Alternativos o Facultades Teológicas,  que adelanten sus Programas de acuerdo a los Preceptos de la Ortodoxia Católica. En todas las modalidades y niveles de los Estudios Superiores Eclesiásticos y de Especialización Teológica y Pastoral.

 

23.03   La Iglesia fundará, establecerá y protegerá las Escuelas y Seminarios Mayores Teológicos y Facultades Teológicas para la Formación Profesional Eclesiástica, en todos los niveles y modalidades de la Educación Superior y en Especializaciones y Postgrados en Ciencias Teológicas y Pastorales.

 

23.04 La condición de Seminaristas, será la de un Postulante a las Ordenes Sagradas, reconocido por el Obispo Ordinario, y cursan el nivel de Licenciatura o Seminario Mayor.

 

23.05 La Condición de Candidato a las Sagradas Ordenes, será la de un Seminarista que ha desarrollado integralmente el curriculum académico del Seminario Mayor (Licenciatura) y está disponible para el Examen Canónico, con la evaluación de la Comisión de Ministerio.

 

CANON 24      DE LA PASTORAL SOCIAL EN LA IGLESIA

 

24.01   Esta Iglesia en esta Jurisdicción, -podrá fundar, desarrollar y dirigir Instituciones de carácter educativo, asistenciales en salud,  asistenciales en las comunidades y asentamientos humanos, que proteja, forme y promueva a los niños, ala juventud, a los adultos y a la tercera edad. Que en concordancia con el Mandato Evangélico de la Caridad y la Misericordia, se predique el Evangelio, se proteja los derechos humanos fundamentales, y se redima al hombre y a las comunidades marginadas.

 

24.02   La pastoral Social de la Iglesia atenderá también programas y proyectos de formación y ejecución, dentro de los parámetros del desarrollo social y comunitario.

 

24.03  La Pastoral Social de la Iglesia, podrá fundar, desarrollar y dirigir medios de comunicación social que difundan los programas y metas concernientes a la predicación del Evangelio y la misericordia frente a los desvalidos y marginados del Mensaje de Salvación.

 

 

CANON 25. DEL DESARROLLO, REFORMAS Y ADICIONES A ESTOS CANONES

 

 

25.01 Es responsabilidad exclusiva del obispo ordinario  en esta Diócesis, el perfeccionamiento de este cuerpo de Cánones.

 

 

25.02   Para todos los efectos no contemplados en estos Cánones, nos remitimos a las evaluadas por el   consejo Diocesano en la asistencia del Obispo Ordinario en las reformas pertinentes.

 

 

CANON 26. DE LOS NOMBRAMIENTOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES EN LA DIÓCESIS

 

 

26.01   Para asegurar una Administración Pastoral eficiente en toda la Diócesis el Obispo  podrá nombrar Servidores de la Diócesis en los diferentes cargos y asignaciones propias de las Fundaciones Eclesiásticas: Arcedianos, Deanes, Canciller, Vicarios  Episcopales,   Comisarios  del  Obispo,   Rectores, Párrocos Catequistas y Ministros Laicos Instituidos para el servicio de la Diócesis.

 

 

26.02 La Iglesia tendrá como patrimonio todos los bienes (inmuebles, templos, etc.) que le pertenecen desde su establecimiento en Colombia además de todos los bienes, donaciones, legados, ofrendas y diezmos que pueda recibir y adquirir para beneficio de la Misión de la Iglesia en la extensión del Reino de los Cielos. La administración de los mismos estará bajo el cuidado del Obispo Ordinario a través del Fondo Diocesano.

 

 


CANON 27 DEL DEBIDO PROCESO

 

Se procederá conforme al Debido Proceso para garantizar el Derecho a la. Defensa de acuerdo al Art. 29 de la Constitución Política de la República de Colombia, en todos los procedimientos judiciales de la  Iglesia.

 

CANON 28. DE LA MADRE DE DIOS. Sostenemos las doctrinas marianas que pertenecen a la iglesia Indivisa, y necesarias a la vida de iglesia en doctrina para una comprensión profunda integral del Misterio de Cristo, en la liturgia, espiritualidad, devoción y piedad del Cuerpo de Cristo: María con el titulo de Madre de Dios, según la humanidad – Theotokos (Portadora de Dios – Madre del Verbo encarnado), Concilio de Efeso, Canon I. María Siempre Virgen, Virginidad Perpetua, Segundo Concilio de Constantinopla Capitulo II. María sin Pecado Personal, segundo concilio de Nicea, decreto. La Glorificación de María en Cuerpo y Alma, la Asunción, segundo Concilio de Constantinopla Capítulo IV y Segundo Concilio de Nicea. María como la Primera Intercesora en la Comunión de los Santos, todas las formulas litúrgicas de oriente y occidente así lo atestiguan. Por último sostenemos la doctrina de nuestra señora como Madre de la Iglesia, Maternidad Espiritual, expresada en las Escrituras y sostenidas por los Padres de la iglesia[2].

 

CANON 29. DE LA NATURALEZA DE LA IGLESIA CATOLICA Y LA COMUNIÓN DE LOS SANTOS.

“Donde está Cristo, ahí está la Iglesia Católica”[3]  Confesamos que la Iglesia Católica es el Cuerpo Sacramental de Cristo, y por el Espíritu Santo la Iglesia permanece en todos los tiempos. La Iglesia Católica se distingue juntamente, porque es inseparable de su Señor. La Iglesia es el pueblo de Dios llamado por Dios a la Fe y a la Obediencia a Él, como pueblo del sacerdocio real de Dios, la iglesia es la manifestación de Cristo en el mundo, es un cuerpo que se extiende mas allá del tiempo y del espacio, está formado por todos los creyentes vivos y muertos de todas las edades y lugares, conformada por la Iglesia Militante, que es el cuerpo de Cristo que trabaja en el mundo pero no es del mundo. Por la Iglesia Expectante, que es el cuerpo de Cristo en el Paraíso (purgatorio) y es un estado de purificación y crecimiento espiritual aguardando el Juicio Final. Y la Iglesia Triunfante, que es el cuerpo de Cristo que ha completado la visión de Dios, por la salvación en Cristo. Confesamos firmemente la comunión de los santos que la conforman los tres estados de la iglesia. La Militante, La expectante y La Triunfante, que se  expresa en un compañerismo de alabanza e intercesión mutua, denominándose la comunión de los santos, esta comunión se manifiesta formalmente  en  la Liturgia de  la  Iglesia, con  la   invocación   de   los   santos    en   gloria,  en   la   intercesión  y  en  la  alabanza,  en  el  calendario  litúrgico  y memoria de los santos en gloria, y por
 
los fieles difuntos que en la condición de Iglesia Expectante, se fortalece y crece espiritualmente gracias a la oración de la Iglesia Militante, presentadas al Padre Celestial preferencialmente por medio de Cristo en la Eucaristía.

 

CANON 30. LA MISION Y LA EVANGELIZACION  

 

La misión Salvífica de la iglesia es llevada a cabo no solo por los Ministros del Sacramento del Orden, sino también por todas los fieles Laicos, hombres y mujeres. En efecto estos en virtud de su condición bautismal y de su especifica vocación participan en el oficio sacerdotal, profético y real de Jesucristo. Incumbe a la iglesia entera por mandato divino: id por todo el mundo y anunciar el evangelio a toda criatura. La iglesia entera es misionera, la obra de la evangelización es una obligación y un deber fundamental del pueblo de Dios. La orden dada a los doce Apóstoles: “id y proclamad la Buena Nueva”, vale también para todos los cristianos de toda condición y estado, como el Apóstol Pedro lo define: “Pueblo adquirido para pregonar las excelencias del que os llamó de las tinieblas a su luz admirable” [4], y como San Pablo nos confirma: “Ay de mi mismo no evangelizo” [5]. Evangelizar constituye su vocación propia, su identidad más profunda: la iglesia existe para evangelizar, es decir, para predicar y enseñar, ser canal del don de la gracia, reconciliar a los pecadores con Dios, perpetuar y recapitular el sacrificio de Cristo en la Cruz en la celebración de la Eucaristía, memorial de su muerte y resurrección.



[1] Corintios: 7: 1-40  Col 3:1-25.

 Efesios: 5: 21-33   1 Tes. 4:1-8

[2] San Juan 19:25, 26, 27

[3] Epistola de San Ignacio de Antioquia a los Esmirnianos, Cap VIII AD 104.

[4] 1 de Pedro 2:9

[5] 1 de Corintios 9:9 16

Monseñor + VÍCTOR MANUEL CRUZ-BLANCO

Obispo Ordinario

Diócesis Anglicana Del Caribe y La Nueva Granada

LA SANTA IGLESIA CATÓLICA (Rito Occidental)

Comunión Internacional Iglesia Anglicana

Nota: Estos cánones fueron revisados en Estudio Sinodal por el Metropolitano Su Gracia ++ Michael W. Wrigth.  

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